Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400577

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400577
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-142 AEE v.

Pérez Díaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ROBERTO PÉREZ DÍAZ
Recurrente
KLRA201400577
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica QUERELLA NÚM.: Q170-2012-154 SOBRE: Uso indebido de energía eléctrica

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Roberto Pérez Díaz (recurrente) y nos solicita la revocación de una resolución emitida el 5 de mayo de 2014 por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Esta resolución fue notificada el 20 de mayo de 2014.1

Mediante dicha resolución la AEE condenó al recurrente al pago de una multa administrativa de $26,707.67 por concepto de consumo de energía eléctrica no facturado.

Veamos sucintamente los hechos y el trámite procesal pertinente a la controversia ante nos.

I.

El 30 de enero de 2012, la AEE le cursó al recurrente una carta mediante la cual le informó que había detectado que el sistema eléctrico privado de la que se sirve la Cuenta Núm. AEE 014-0154183-001 reflejaba un uso indebido de energía eléctrica. Le indicó “como parte de los hallazgos se detectó que el equipo de medición y/o componentes del sistema eléctrico privado fueron intervenidos, lo que impide que mida la totalidad o parte del consumo de energía eléctrica de la cuenta de referencia”. Además, en dicha misiva se le informó que se había presentado ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica la Querella Núm. Q-170-2012-01542, relacionada con los hallazgos antes señalados.

Posteriormente, el 23 de enero de 2014, luego de varias reuniones entre los abogados de las partes y de alegadamente haberse celebrado la conferencia con antelación a la vista3, la AEE pautó la vista en su fondo para el 27 de marzo del mismo año a las 9:00 a.m.4

Surge de los autos que dicho señalamiento le fue notificado por escrito a las partes por conducto de las respectivas representaciones legales.5

Mediante el escrito de notificación a la vista en su fondo las partes y sus abogados quedaron apercibidos de que si no comparecían, no iban preparados o incumplían con las órdenes recogidas en dicha notificación, se le podía anotar la rebeldía y continuar los procedimientos sin su participación. Además, se les informó que “[e]l funcionario que presida el procedimiento adjudicativo no podrá suspender una vista ya señalada, excepto que se solicite por escrito con expresión de las causas que justifican dicha suspensión. Dicha solicitud será sometida con cinco (5) días de antelación a la fecha de la vista. La parte peticionaria deberá enviar copia de su solicitud a las demás partes e interventores en el procedimiento, dentro de los cinco (5) días señalados. (Sec. 3.12 de la Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes, Supra, 3 LPRA Sec. 2162)”.

Así las cosas, el día de la vista en su fondo comparecieron las partes y sus respectivos abogados. Luego de una breve reunión de los abogados previo a la vista, la representación legal del recurrente consignó en el récord que para efectos de la vista en su fondo no se estaba sometiendo a la jurisdicción de la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo de la Autoridad, ya que no estaba preparado para ello. Adujo que necesitaba un perito eléctrico para poder defender adecuadamente a su cliente. 6

Por último, alegó la representación legal del recurrente “… que la Autoridad lo había colocado en un estado de indefensión por no cumplir con el descubrimiento de prueba y por no buscar una solución justa y razonable de reajustar la cantidad reclamada para que su cliente suscribiera un [a]cuerdo [t]ransaccional, y que al estar en un estado de indefensión no iba a participar en la [v]ista en su [f]ondo por no tener ningún tipo de posibilidad de prevalecer sin una defensa adecuada, sin estar capacitado ante la ausencia de un perito, que la [v]ista en su [f]ondo sería un mero formalismo y que sería un ejercicio fútil participar en la misma”.

Por último, solicitó la desestimación de la querella por esta no haber sido resuelta en un plazo de seis (6) meses desde su presentación. Esta petición fue declarada no ha lugar. Resuelto en la Sala esta petición, la representación legal del recurrente y este optaron por abandonar la vista.

Previo a que se marcharan, el Juez Administrativo le advirtió que de hacerlo se le anotaría la rebeldía y la vista continuaría.

A su vez, la representación legal de la AEE se opuso a la solicitud de reseñalamiento de la vista por tardía. Así pues, el Juez Administrativo no acogió la solicitud de reseñalamiento de la vista por considerar que esta debió presentarse por lo menos cinco días antes de la vista y porque tampoco se demostró justa causa que justificara la solicitud tardía. Abonó a su determinación el hecho de que la AEE compareció con toda su prueba la que incluía a tres testigos esenciales en otras áreas de la dependencia.7

II.

La vista se celebró. La AEE presentó la prueba testifical y documental que estimó pertinente, la que dio pie a que el Juez Administrativo formulara las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La Autoridad de Energía Eléctrica suministra el servicio de energía eléctrica a Roberto Pérez Díaz, en [la] Carretera #1, Km 9.9 Sector La Cote, Bo. Tortugo en Río Piedras.

  2. El 25 de enero de 2011, durante una inspección de las instalaciones de energía eléctrica en dicha propiedad la Autoridad detectó una situación de uso indebido de energía eléctrica en el equipo de medición (contador W231792)...

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