Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400604

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400604
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-145 Quiles Álvarez v. Pérez Muñiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA

PANEL X

LUIS QUILES ALVAREZ
Querellante-Recurrido
v.
ISMAEL PÉREZ MUÑIZ Y/O BERNICE SANTOS RODRIGUEZ
Querellados-Recurrentes
KLRA201400604
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: MA0002109 Sobre: Contrato de Obras y Servicios

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Rivera Colón no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece el Sr. Ismael Pérez Muñiz, (el señor Pérez o el recurrente) ante esta Curia mediante recurso de revisión judicial solicitándonos la revisión y revocación de una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el DACo) el 24 de abril de 2014, notificada el 30 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen el DACo ordenó al señor Pérez que en un término de 20 días, contados a partir de la fecha de la notificación de dicha resolución, le pagara al señor Luis Quiles Álvarez (el señor Quiles o la recurrida) la suma de siete mil treinta y cinco dólares ($7,035.00), asi como el pago de intereses legales de éste no satisfacer el mismo en el término provisto.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, confirmamos la resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El 20 de julio de 2012 la parte recurrida contrató los servicios del recurrente para el reemplazo y construcción de una verja y la preparación de un piso de concreto en su residencia ubicada en la Carr. 107, Int. Calle E Bo.

Camaseyes, Aguadilla, Puerto Rico. Las partes acordaron el precio de $7, 000.00 por las labores a realizarse. La parte recurrida le pagó a la parte recurrente $5,000.00 por concepto de depósito y acordaron que una vez se completaran las obras, la parte recurrida le pagaría el resto del dinero.

Luego de comenzada la obra, la parte recurrida se percató de ciertos defectos en la construcción. Así, se lo comunicó a la parte recurrente, donde ésta aceptó la existencia de los defectos y se comprometió a corregirlos. No obstante, la parte recurrente le solicitó a la parte recurrida el restante del dinero para proceder a corregir las deficiencias. A lo cual la parte recurrida se negó. Dada la negativa de dicha parte, la parte recurrente abandonó la obra. Posteriormente, la parte recurrida contrató al Ing. Luis Rubén Rosario para que evaluara el trabajo realizado por la parte recurrente. El 23 de septiembre de 2012, el Ing. Rosario llevó a cabo una inspección en la propiedad objeto de la presente querella. El Ing. Rosario consignó sus hallazgos en un informe con fecha del 2 de octubre de 2012.

Asi las cosas, el 24 de septiembre de 2012, el señor Quiles presentó una querella ante DACo contra la parte recurrente. Alegó en la querella que contrató los servicios del señor Pérez para la construcción de una verja y preparación de un piso, en la cual adujo que éste incumplió con el contrato de obra y abandonó la obra. El señor Quiles solicitó a el DACo la cancelación del contrato, la devolución de lo pagado y una indemnización por daños y perjuicios.1

El 28 de noviembre de 2012, el Sr. Luis A. Muñiz Ávila, investigador del DACo, llevó a cabo una inspección conjunta. Como resultado de dicha inspección, el Sr. Muñiz Ávila preparó un informe donde detalló sus hallazgos.2 A su vez, el informe acogió el informe realizado por el Ing. Luis Rubén Rosario. Ambos informes estuvieron ante la consideración del DACo.

El 14 de abril de 2013, el DACo celebró una vista administrativa, donde ambas parte estuvieron presentes y tuvieron la oportunidad de expresarse.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, y luego de escuchar la prueba testifical y aquilatarla en conjunto con la prueba documental, el 24 de abril de 2013 el DACo emitió una Resolución notificada copia de su archivo el 30 de abril de 2013 donde ordenó a la parte recurrente el pago de $7,035.00 a favor de la parte recurrida, en el término de 20 días a partir de la notificación de la resolución, más intereses legales en caso de incumplimiento.3

En la referida Resolucion, el DACo puntualizó lo siguiente: que lo construido por el recurrente presenta graves deficiencias que incluso atentan contra la seguridad. La parte recurrente abandonó el trabajo sin mediar excusa alguna. Además, que en relación a los defectos que presenta el trabajo realizado por el recurrente, el investigador del DACo y el Ing. Rosario, perito del querellante pudieron constatar los mismos. Advirtiendo que lo construido necesitaba ser demolido y señalando que el recurrente le causó daños a la losa del piso del querellante.

Inconforme con tal proceder, el 25 de junio de 2014 el recurrente acudió ante este tribunal intermedio mediante el correspondiente recurso de revision judical atribuyéndole al DACo la comision...

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