Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400626

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400626
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-147 Jan Carlos Suarez v. Jurado Hipico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JINETE JAN CARLOS SUÁREZ Recurrente v JURADO HÍPICO; ADMINISTRADOR HÍPICO Recurrido KLRA201400626 Revisión Administrativa Procedente de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico CASO NÚM. JH-14-17 SOBRE: REVISIÓN DE CASTIGO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece ante nos el jinete Jan Carlos Suárez y solicita la revisión de una resolución emitida por la Junta Hípica de Puerto Rico (Junta). En ella la Junta desestimó el caso presentado por falta de jurisdicción para atenderlo. Entendió que el recurso presentado a su atención estaba defectuoso y que no se corrigió, conforme a lo acordado, dentro del término correspondiente.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la determinación de la Junta.

I.

El señor Suárez, por medio de su representación legal, presentó el 19 de mayo de 2014 un recurso ante la Junta Hípica que tituló: Solicitud Urgente, Solicitando Se Deje En Suspenso Castigo. En dicho escrito alegó: que el 15 de mayo de 2014, en la 6ta carrera de la tanda hípica, montó a un ejemplar que en la curva de los 700 metros tiró hacia adentro; que el Jurado Hípico, mediante informe, lo citó para el 16 de mayo de 2014 por la alegada violación a la Orden del Jurado; que luego de comparecer a la citación, el Jurado Hípico le impuso diez (10) días de castigo sin exponer artículo de la Ley o del Reglamento Hípico por el cual se le sancionaba; que solicitó una reconsideración por ser el castigo contrario a la Ley y esta le fue denegada; que solicitó que se le permitiera cumplir con los compromisos ya firmados para la fecha en que estaba el castigo y la oportunidad de acudir a solicitar revisión y se le denegó tal solicitud; que la citación y suspensión impuesta fue irrazonable, arbitraria y violatorias del debido proceso de ley porque el jinete, señor Suárez, no fue advertido de ser sancionado por alguna violación de la Ley, ni por el Reglamento Hípico.

Por entender que su suspensión implicó la privación al medio de sustento de su familia y una interferencia con derechos constitucionales protegidos y porque alegó que el Jurado Hípico no tiene la facultad para establecer, ni imponer castigos más allá de los contemplados por la Ley Hípica y su Reglamento, solicitó que se dejara en suspenso el castigo y se dejara sin efecto la orden del Jurado.

La Junta señaló una vista argumentativa para el 20 de mayo de 2014 y ordenó al Administrador Hípico a proveer la información del caso, el video de la carrera y se suspendió el castigo impuesto. El día de la vista el jinete señor Suárez no compareció, pero sí su representación legal quien notificó que el señor Suárez estaba enfermo. A estos efectos, la Junta le solicitó un certificado médico para unirlo al record, además le advirtió al representante legal del señor Suarez que el escrito presentado no cumplía con los requisitos establecidos para poder ser considerado como un recurso de revisión. En reacción a ello, el abogado se comprometió con la Junta a que al día siguiente perfeccionaría el recurso. La Junta señaló entonces una vista para el 24 de junio de 2014.

El mismo día de la vista del caso, el 24 de junio de 2014, el señor Suárez presentó un escrito titulado Solicitud Urgente Enmendada, Solicitando Se Deje En Suspenso Castigo, Y Revisión. En el escrito expresó que existía una justa causa para dejar en suspenso el castigo impuesto debido a que la decisión era arbitraria y contraria a derecho, además de constituir una interferencia con los derechos constitucionales fundamentales. Reclamó que tiene derecho a un procedimiento adjudicativo ante la Junta para que revoque la determinación del Jurado Hípico por no estar basada en la Ley Hípica y/o el Reglamento Hípico.

Por otra parte, el Administrador Hípico presentó una moción de desestimación. Arguyó que en el presente caso, durante el término jurisdiccional de veinte (20) días, no se había presentado el correspondiente recurso de revisión conforme lo dispone el Reglamento de la Junta, Reglamento Núm. 8389. Alegó que solo se presentó una solicitud de solicitud de suspensión. En específico, arguyó: que no hubo una revisión por escrito; que no se expresó la información del recurrente, a saber, el número de licencia e información personal; y que no se expresaron los fundamentos en que se basa la revisión, ni los documentos que acreditan la jurisdicción y los que justifican la revisión.

En la vista del 24 de junio de 2014, la Junta escuchó las argumentaciones orales de las partes. El jinete estuvo presente pero no produjo el certificado médico solicitado y su representación legal no pudo explicar satisfactoriamente porque había demorado tanto en intentar subsanar los defectos del recurso, sobre los cuales se le había advertido. Por su parte, el Administrador Hípico reiteró que en la vista celebrada el 20 de mayo de 2014 la Junta le advirtió claramente que el escrito presentado no era suficiente para que la Junta considerara su solicitud. Además arguyó que el escrito presentado en el día de la vista, 24 de junio de 2014, debía considerarse como uno fuera del término jurisdiccional toda vez que había sido presentado 39 días luego de la decisión del jurado que se pretendía cuestionar.

Luego de deliberar sobre el aspecto jurisdiccional la Junta determinó desestimar el caso por falta de jurisdicción. Entendió que conforme le habían instruido a la representación legal del señor Suárez en la vista del 20 de mayo de 2014, el recurso presentado estaba defectuoso y la parte no enmendó al día siguiente el recurso según se había comprometido. La Junta indicó que no fue hasta el 24 de junio de 2014, pasados ya los 20 días para presentar el recurso, que se sometió un escrito enmendado. Esto es, que a pesar de estar debidamente advertida de que el recurso no cumplía con los requisitos reglamentarios, el señor Suárez no lo enmendó a tiempo. Ahora bien, en su determinación, la Junta aclaró que el señor Suárez, contrario a lo aducido por el Administrador Hípico, sí había presentado la documentación oficial del Jurado Hípico que pretendía impugnar. No obstante, desestimó el caso porque la solicitud original, presentada el 19...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR