Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400662

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400662
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-148 RA Holdings v. Oficina de Gerencia de Permisos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

RA HOLDINGS
Recurrido
Vs.
OFICINA DE GERENCIA
DE PERMISOS
Recurrido
Vs.
HORIZON MEDIA CORP.
Recurrente
KLRA201400662
REVISIÓN procedente de la División de la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos de Puerto Rico. Número de casos: 2012-102261-PCO-50060 Sobre: Reembolso de dinero no utilizado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2014.

Comparece Horizon Media Corp. mediante recurso de certiorari y solicita que dejemos sin efecto una resolución de la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos emitida el 19 de julio de 2013, la cual revocó el permiso de construcción aprobado por la Oficina de Gerencia de Permisos.

Por los fundamentos que se detallan a continuación, adelantamos que se confirma íntegramente la resolución recurrida.

I

El 13 de marzo de 2013 la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) aprobó un permiso de construcción solicitado por Horizon Media Corp. (Horizon Media), para la construcción de una valla digital ubicada en la Ave. Baldorioty de Castro, Esq.

Calle Palacios #212, en el Municipio Autónomo de San Juan.1 Horizon Media sostiene que a principios de 2013 solicitó dicho permiso como parte de los procesos de mantenimiento. Arguyó que lo que en realidad solicitaba era una enmienda al permiso de construcción número O1CX2-000000-02280, expedido en el 2001 por la Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico (ARPe),2 para un cambio en el tamaño de la valla a 12’x 48’.3

Por otro lado, RA Holdings, Inc. (RA Holdings) sostiene que en el 2008 ARPe aprobó un permiso de construcción para una valla publicitaria ubicada en la Calle Gautier Benítez, Bo. Villa Palmeras, en Santurce. La Calle Gautier Benítez es lindante a la Ave. Baldorioty de Castro. RA Holdings expuso que al momento de la aprobación de este permiso no había instalada valla publicitaria alguna en la propiedad de Horizon Media.4

Alegó que el 19 de marzo de 2013 se percató de la presencia de materiales para la construcción de una valla publicitaria en la propiedad de Horizon Media.5 Así las cosas, acudió a OGPe y obtuvo un certificado de permiso de construcción el cual revelaba que la valla publicitaria del recurrente se encontraba a 332.87 pies de distancia de su valla publicitaria. Arguyó que esto constituye una violación al Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Uso de Terrenos que establece que debe haber una distancia de quinientos (500) pies entre anuncios ubicados en vías del National Highway System.6

Inconforme con la expedición del referido permiso, el 27 de marzo de 2013, RA Holdings presentó un recurso de revisión administrativa ante la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (Junta Revisora) del 27 de marzo de 2013.7

El 16 de abril de 2013, la Junta Revisora celebró una vista pública. RA Holdings argumentó que cuando Horizon Media presentó la solicitud de permiso de construcción no había valla publicitaria instalada ya que la misma había sido demolida o desmontada y, por lo tanto, la solicitud del peticionario tenía que ser considerada como una solicitud para un nuevo permiso de construcción.

Evaluada la prueba presentada por las partes, el 19 de julio de 2013 la Junta Revisora revocó el permiso de construcción aprobado por OGPe.

Inconforme, Horizon Media presentó una moción de reconsideración,8 a la cual RA Holdings se opuso de manera oportuna.9

El 29 de agosto de 2013, la Junta Revisora emitió una Resolución fundamentada que declaró “no ha lugar” la solicitud de reconsideración presentada por Horizon Media.

Dicha Resolución le advirtió a las partes que según la parte adversamente afectada tenía treinta (30) días naturales para presentar un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, y que dicho término era de carácter jurisdiccional.10

El 30 de septiembre de 2013, Horizon Media presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico e hizo los siguientes señalamientos de error:

· ERRÓ LA JUNTA REVISORA DE PERMISOS Y USO DE TERRENOS DE PUERTO RICO EN ACOGER Y RESOLVER UNA CONTROVERSIA PARA LA CUAL NO TENÍA JURISDICCION YA OUE EL RECURRENTE RA HOLDING[S] NO ERA NI ES PARTE EN EL PROCESO.

· ERRÓ LA JUNTA REVISORA DE PERMISOS Y USO DE TERRENOS DE PUERTO RICO EN RESOLVER UN RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL CUAL NO TENIA JURISDICCIÓN POR FALTA DE PARTE INDISPENSABLE.

· ERRÓ LA JUNTA REVISORA DE PERMISOS Y USO DE TERRENOS DE PUERTO RICO EN REVOCAR LA ENMIENDA EMITIDA POR LA OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS ADUCIENDO QUE ESTA DEBIÓ SOLICITAR UN PERMISO NUEVO.

Considerado el recurso, el 30 de junio de 2014, el Tribunal Supremo dictó Sentencia donde ordenó la transferencia del caso a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones para la continuación de los procedimientos. A tenor con dicha...

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