Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400742

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400742
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-153 Oficina de Asuntos Monopolísticos v. Colon Cintrón

Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

OFICINA DE ASUNTOS MONOPOLÍSTICOS; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurridos
Vs.
LUZ D. COLÓN CINTRÓN; GLENDA BUS LINE, INC.; JOSÉ R. PADILLA PADILLA; VÁZQUEZ BUS LINE, INC.; FÉLIX R. VÁZQUEZ SERRANO
CARLOS PÉREZ JUSTINIANO; LUISITO’S OMNIBUS, INC.; EVELYN RAMIREZ LUGO;
NÉSTOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ; FEDERACIÓN DE PORTEADORES ESCOLARES DE PUERTO RICO, INC.; TRANSPORTE ROSADO, INC.; JOSÉ M. ROSADO COLÓN; SERVICIOS DE TRANSPORTACIÓN; JUAN CARLOS, INC.; JUAN CARLOS FUENTES
Recurrentes
KLRA201400742
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor. Número: SJ-11584 SJ-11585 SJ-11586 Sobre: Ley de Monopolios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece el señor Néstor González González, (Sr. González) mediante el recurso de revisión judicial sobre una resolución sumaria emitida en la querella número SJ0011586 y notificada el 30 de mayo de 2014 por el Departamento de Asuntos del Consumidor.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, adelantamos que se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I

El 26 de diciembre de 2013, notificada el 14 de enero de 2014 por el Departamento de Asuntos de Consumidor (DACo), la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico presentó la Querella número SJ0011586 en contra de las siguientes personas: Néstor González González, Federación de Porteadores Escolares de Puerto Rico, Inc., Transporte Rosado, Inc., José M. Rosado Rolón, Servicios de Transportación Juan Carlos, Inc., y Juan Carlos Fuentes (Querellados).1 Dicha Querella imputó infracciones a la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como la Ley de Monopolios y Restricción del Comercio, 10 L.P.R.A. sec. 257 et seq., así como violaciones al Reglamento Sobre Competencia Justa Núm. VII, Reglamento Núm. 2648 del Departamento de Justicia de 29 de mayo de 1980.2

Se alega que la parte querellada está compuesta por un grupo de transportistas que acordaron, de manera ilegal, restringir el comercio en el mercado de la transportación.3

Específicamente, se alega que la parte querellada son personas dedicadas al servicio de transportación tanto escolar como transporte de pasajeros mediante paga de grupos homogéneos Charter a través de Puerto Rico. Estos servicios, se alega en la Querella, se ofrecen conforme a la necesidad del servicio de transportación de pasajeros y/o estudiantes.4

Además se alega que, en casos de transportación escolar, los servicios se ofrecen y son contratados por el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a través de subastas públicas con el propósito de mantener un ambiente de competencia entre los diferentes suplidores para lograr obtener el mejor servicio al mejor precio posible. 5 Sin embargo, también se alega que dicho ambiente de competencia se vio malogrado como resultado de las acciones de la parte querellada, quienes utilizaron el procedimiento administrativo de la Comisión del Servicio Público para limitar la oferta que podría estar disponible en el mercado de la transportación escolar y/o de pasajeros homogéneos para el resto de Puerto Rico y al servicio del Departamento de Educación.6

El 7 de febrero de 2014, el Sr. González presentó un documento titulado Contestación a Querella y Solicitud de Desestimación.7 El 18 de febrero de 2014, el DACo emitió una Notificación de Vista Administrativa, donde se citó al Sr. González y a otras dos corporaciones a una vista administrativa a celebrarse el 14 de abril de 2014.8

El 27 de febrero de 2014, la Oficina de Asuntos Monopolísticos presentó su oposición a la solicitud de desestimación del 7 de febrero de 2014.9 Posteriormente, el 11 de marzo de 2014, la Oficina de Asuntos Monopolísticos solicitó la consolidación de las querellas SJ0011585 y SJ0011586 toda vez que, según se arguyó, las cuestiones legales y fácticas son idénticas.10

El 30 de mayo de 2014, el DACo emitió una Resolución Sumaria,11 la cual fue notificada ese mismo día.12

Dicha determinación advirtió que cualquier parte afectada por la Resolución Sumaria podía solicitar al DACo una reconsideración de la misma, en el plazo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación.13

También se informó a las partes que, en la alternativa, la parte afectada podía acudir directamente al Tribunal de Apelaciones en revisión judicial, dentro del término de treinta (30) días del archivo en autos de la resolución emitida.14

Se notificó a las partes, además, que si la parte afectada optaba por solicitar la reconsideración de la Resolución Sumaria, dicha solicitud debía presentarse por escrito, consignándose claramente la palabra reconsideración como título y en el sobre de envío.15

Asimismo, se advirtió a las partes, y se enfatizó mediante la utilización de negrillas, lo siguiente:

Copia de la reconsideración deberá ser notificada a la otra parte dentro de los veinte (20) días antes indicados, y deberá certificar dicha gestión. En caso de no notificar a la otra parte ni certificar dicha gestión, este Departamento desestimará la solicitud por falta de jurisdicción.16

Por último, también se apercibió a las partes que si el DACo dejare de tomar alguna acción con relación a la solicitud de reconsideración dentro de los quince días de recibida, se considerará rechazada de plano, por lo cual el término de treinta (30) días para solicitar revisión judicial al Tribunal de Apelaciones comenzará a contar a partir de ese momento.17

Insatisfecho con dicha determinación,18 el 19 de junio de 2014, a las 3:59 p.m.,19 el Sr. González presentó una...

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