Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400816
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400816 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
| | Revisión judicial procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apelación Núm.: C-00391-14S Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo, Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.
Rivera Marchand, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.
Comparece ante nosotros, por derecho propio, la Sra. María del Carmen Díaz Delgado (señora Díaz Delgado o recurrente) mediante recurso de revisión judicial y solicita la revocación de la Resolución dictada el 11 de agosto de 2014 por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento o recurrido).
El Departamento sostuvo la determinación del Negociado de Seguridad en el Empleo (Negociado) que le denegó los beneficios del desempleo a la recurrente.
La señora Díaz Delgado era empleada de Llavona & Feo, Inc., empresa que operaba un negocio de comida rápida en Caguas con el nombre de Taco Maker.
Según las alegaciones de la recurrente, el patrono abrió otro Taco Maker y un negocio de comida criolla en el Municipio de Las Piedras. Para ello, el patrono le ofreció a la señora Díaz Delgado el puesto de Gerente en las tres tiendas por ser ésta ser su mano derecha. La señora Díaz Delgado aceptó el puesto de supervisión y, entre sus tareas, estuvo a cargo de la contratación de los empleados nuevos.
Los negocios de Las Piedras no produjeron las ventas esperadas. En consecuencia, las funciones de la recurrente aumentaron ante el despido de empleados. La recurrente tuvo que limpiar los restaurantes, cobrar en la caja, atender a los suplidores y hacer las compras correspondientes. Además, el método de pago cambió de cheque a dinero en efectivo. Asimismo, el día de pago también le fue modificado a los domingos. En ocasiones, la recurrente tuvo que obtener el pago de su salario de la caja registradora.
Según la recurrente, lo anterior la llevó a conversar con el patrono y a tomar una semana de descanso. Como resultado de las conversaciones, el patrono contrató una persona para la supervisión de los negocios en Las Piedras. Sin embargo, la señora Díaz Delgado le entregó varios memos a la supervisora nueva. Los memos estaban relacionados con la organización de los negocios de Las Piedras. El patrono le notificó por texto a la recurrente que la supervisora nueva había renunciado por éstos memos. Ante esta notificación, la recurrente entendió que el patrono no debió aceptar la renuncia de la supervisora nueva. A su vez, pensó que el patrono no apoyaba sus decisiones gerenciales y optó por renunciar a su puesto de Gerente.
La señora Díaz Delgado le solicitó al Negociado que le concediera el beneficio de desempleo de conformidad con la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, conocida como Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. secs. 701 -
717. El Negociado le denegó dicho beneficio a la señora Díaz Delgado razonar que las condiciones de trabajo eran normales para el tipo de trabajo que desempeñaba y, por consiguiente, considerar la renuncia como abandono del trabajo sin justa causa.
La señora Díaz Delgado no estuvo satisfecha con la Determinación del Negociado y solicitó una audiencia. En la Solicitud de audiencia, la señora Díaz Delgado expresó que no había abandonado el trabajo. La recurrente alegó que renunció al empleo porque se sentía incómoda en el lugar de trabajo y el patrono lo sabía. La audiencia se celebró y la recurrente ofreció solamente su testimonio. El árbitro escuchó el testimonio de la señora Díaz Delgado y formuló...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba