Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400842

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400842
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-157 Martell Banchs v. Adm. De Correccion y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL PONCE-HUMACAO

PANEL ESPECIAL

MANUEL MARTELL BANCHS
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201400842
Revisión procedente del Departamento del Corrección y Rehabilitación Núm. de Caso P224-227-14

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece el 7 de agosto de 2014 el señor Manuel Martell Banchs (señor Martell Banchs o el recurrente) por derecho propio y quien se encuentra ingresado en una institución penal. Solicita en síntesis que “se le acredite a estas sentencias el tiempo de reclusión preventiva que cumplió por el Art. 171” (del Código Penal).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, desestimamos el presente recurso por prematuridad.

I.

El señor Martell Banchs indica que las sentencias que le fueron impuestas “se cumplen consecutivamente entre sí y suman 38 años de cárcel. Luego de sustraído el tiempo cumplido en probatoria por orden del Tribunal y de la bonificación por buena conducta y asiduidad [sic] se reducen a 19 años y 10 meses”. Abunda que “a pesar de que son sentencias dictadas a cumplirse consecutivamente… es imprescindible que se separen al momento de plasmarlas sobre una Hoja de Control Sobre Liquidación de Sentencia, con el propósito de documentar la fecha en la cual se cumple el tiempo máximo a cumplir en cada sentencia… para de esta forma mantener la cronología de cuándo la Junta de Libertad Bajo Palabra adquiere jurisdicción en este caso.”

En definitiva el señor Martell Rodríguez peticiona: (1) que se le releve de tener que agotar remedios administrativos; (2) que se ordene al Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) el preparar una Hoja de Control Sobre Liquidación de Sentencia actualizada que incluya créditos por la reclusión preventiva; y (3) que se ordene a Corrección preparar certificación indicativa de la fecha en la cual la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) podría adquirir jurisdicción.

Seguido el trámite emitimos resolución el 29 de agosto de 2014 requiriendo a Corrección elevar a este Tribunal el expediente de la Solicitud de Remedio Administrativo número P224-227-14, con el fin de auscultar nuestra...

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