Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRX201400057

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201400057
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-172 Cora Bones v. Comisión Apelativa del Servicio Publico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ANA M. CORA BONES Peticionaria v. COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO; HON. LAUDELINO F. MULERO CLASS, en su carácter oficial como Presidente de la Comisión Apelativa del Servicio Público del Gobierno de Puerto Rico; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Recurridos KLRX201400057 MANDAMUS SOBRE: TRASLADOS CASO NÚM. 2011-11-0948

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece la peticionaria Ana M. Cora Bones, mediante recurso de Mandamus y solicita ordenemos al Presidente de la Comisión Apelativa del Servicio Público, celebrar una vista adjudicativa en el caso de epígrafe. Por haber acaecido un desarrollo fáctico y procesal que incide en la solicitud ante nuestra consideración, se desestima la presente causa por haberse tornado académica. Exponemos.

I.

El 22 de noviembre de 2011, la Sra. Ana M. Cora Bones, en adelante peticionaria radicó apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público, en adelante CASP, alegando que el Departamento de Educación, en adelante Departamento, no observó ni siguió el procedimiento establecido en la Carta Circular Núm. 15 2010-2011, ni con el procedimiento establecido en la Carta circular Núm. 17 2010-2011, sobre la preparación y aprobación de las organizaciones escolares, al declarar excedente su puesto de Maestra de Salud Escolar en la Escuela Superior Urbana de Yabucoa.

Luego de varios incidentes procesales la CASP emitió orden anotando la rebeldía a la parte apelada y señalando vista pública para el 27 de agosto de 2012. Dicha vista se re-señaló en varias ocasiones, la última de las cuales fue para el 11 de diciembre de 2012. Ese día se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos ante la CASP, y se señaló vista pública para el 27 de marzo de 2013. La parte apelada solicitó relevo de representación legal, la cual fue aceptada y se concedió 60 días calendario para que anunciara nueva representación legal.

El 21 de febrero de 2013, compareció la parte apelada mediante Moción para Asumir Representación Legal y se Deje sin Efecto la Anotación de Rebeldía. La parte apelante presentó mociones solicitando señalamiento de vista en las fechas 11 de abril, 28 de mayo, 3 de julio, 16 de julio, 29 de agosto, 30 septiembre, 28 octubre, 2 de diciembre y 23 de diciembre de 2013.

El 14 de enero de 2014, la parte apelante radicó Moción Solicitando Orden a la parte apelada para que sometiera contestación a interrogatorio objetado. Posteriormente, la parte apelante volvió a radicar mociones reiterando su solicitud de señalamiento de vista ante la CASP, en fechas 22 de enero, 24 de febrero y 27 de marzo de 2014. También solicitó vía moción se ordenara a la pate apelada sometiera su contestación a interrogatorio objetado.

El 5 de mayo de 2014 la parte apelada presentó su “Contestación a Escrito de Apelación.” En fechas 27 de mayo y 27 de junio de 2014 la parte apelante presentó mociones reiterando solicitud de señalamiento de vista sobre el estado de los procedimientos. A la fecha 3 de septiembre de 2014 aún no se había señalado vista pública en el caso, por lo que la parte apelante optó por presentar el presente recurso de Mandamus.1

En dicho recurso, se formula el siguiente señalamiento de error:

Erró la Comisión Apelativa del Servicio Público del Gobierno de Puerto Rico, extinta Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recurso Humanos (CASARH), al no conceder la vista adjudicativa dentro del término de seis (6) meses dispuesto en la Sección 3.13(g) de la LPAU...

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