Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400932

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400932
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-175 Mejías Ortiz v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MIGUEL A. MEJÍAS ORTIZ Recurrente V. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201400932
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Sobre: Evaluar Plan Institucional Caso Número: B7-24581

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

El recurrente, señor Miguel Mejías Ortiz, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución Máxima Seguridad Ponce, el 25 de febrero de 2014, notificado en esa misma fecha. Mediante la aludida determinación, el Comité ratificó la custodia máxima del recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el pronunciamiento recurrido.

I

El señor Mejías se encuentra recluido en una institución correccional extinguiendo una sentencia de ciento ochenta y cuatro (184) años por los delitos de asesinato, secuestro y violación a los artículos 5, 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951. El 25 de febrero de 2014, el Comité de Clasificación y Tratamiento realizó una revisión rutinaria del plan institucional del recurrente, quien al momento de la evaluación había cumplido once (11) años, once (11) meses de su sentencia.

Luego de examinar la totalidad del expediente social y criminal, el Comité ratificó el nivel de custodia máxima del recurrente. El Comité tomó en consideración que éste cumple una extensa sentencia por delitos de naturaleza grave y violenta. De igual modo, se tomó en consideración que salió incurso en varias querellas disciplinarias, en fechas distintas, por desobedecer una orden directa, por amenazar y por incitar u organizar una revuelta o motín.

En desacuerdo con la determinación del Comité, el 11 de marzo de 2014, el recurrente presentó una apelación, alegando que no se debió tomar en consideración una de las querellas disciplinarias, ya que se encontraba en apelación. Por igual, señaló que no se podía usar la modificación discrecional por gravedad de delito y lo extenso de la sentencia. Además, expresó que ha tenido ajustes excelentes en su plan institucional que se desprenden de su historial desde el año 2012. El 30 de abril de 2014, la Supervisora de Clasificación denegó la apelación presentada por el recurrente. Aún inconforme, el recurrente acudió ante nos y cuestionó la decisión recurrida.

Luego de examinar el expediente de autos, estamos en posición de adjudicar la presente controversia.

II

La Sección 19 del Art.

VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que[s]erá política pública del Estado Libre Asociado reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles al tratamiento adecuado de los delincuentes...

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