Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400834

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400834
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-176 Santana Báez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Eliezer Santana Báez
Recurrente
vs.
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrida
KLRA201400834
Cons.
KLRA201400907
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Visita Abogado Revisión Núm.: B-492-14

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. La Jueza Cintrón Cintrón no intervine.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

-I-

Las causas de epígrafe dimanan de una misma controversia ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección); luego de examinadas las mismas procedemos con la consolidación de los recursos de revisión administrativa presentados por el señor Eliezer Santana Báez (Sr.

Santana Báez). La consolidación, de ordinario, ocurre ante el caso de mayor antigüedad, por lo tanto se consolida el

recurso de revisión KLRA201400907 con el recurso de revisión KLRA201400834, en virtud de la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B.

Comparece ante nos el Sr. Santana Báez, quien insta un recurso de revisión administrativa en el cual solicita que se revisen las Resoluciones emitidas el 14 de julio de 2014 por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos1. En las mismas, el Foro a quo resolvió que “[a]l evaluar la totalidad del expediente [se concluye]

que el recurrente no ha estado privado de un área de entrevista adecuada para llevar a cabo una visita de índole legal. Del reglamento no se desprende que el área designada deba ser un área cerrada o de total reserva, máxime cuando la institución es una que alberga confinados de custodia protectiva y el recurrente contaba con custodia máxima en ese momento”. (Véase: Ap.

KLRA201400834, pág. 3; Ap. KLRA201400907, pág. 3).

El Sr. Santana Báez argumenta en sus escritos apelativos dos sucesos distintos en los que recibió la visita de su abogado y alegadamente el Departamento de Corrección no le garantizó la confidencialidad y privacidad requerida para poder ejercer plenamente su derecho de abogado-cliente.

Primeramente, indica el recurrente que el 24 de febrero de 2014 recibió la visita de su abogado y lo llevaron a tomarla en el salón de visitas. En varias mesas se encontraban otros confinados con sus abogados y en otra mesa los oficiales vigilando. (Véase: KLRA201400834, pág. 1). Así las cosas, el 27 de febrero de 2014 el compareciente recibió nuevamente la visita de su abogado y de igual forma la misma se llevó a cabo en el salón de visitas. (Véase: KLRA201400907, pág. 1). El Sr. Santana Báez arguye que en ambas visitas no se le garantizó la confidencialidad y privacidad que requiere la relación abogado-cliente.

De los autos sometidos ante nuestra consideración surge que el 3 de marzo de 2014 el recurrente radicó, por cada incidente, una solicitud de remedio administrativo. El 24 de marzo de 2014, el Evaluador emitió las correspondientes Respuestas a las solicitudes del Sr. Santana Báez. En resumidas cuentas, se destaca que el “comandante de la guardia de la institución [afirmó] que la oficina de entrevista legal está disponible en todo momento cuando su abogado lo solicite”. (Véase: Ap. KLRA201400834, pág. 2; Ap. KLRA201400907, pág. 2).

El 2 de abril de 2014 la División de Remedios Administrativos recibió las correspondientes solicitudes de reconsideración, de cada caso, en las cuales el Sr. Santana Báez expresó que “la confidencialidad y la privacidad durante una entrevista legal deben ser garantizadas no a pedido de un abogado”. (Véase: Ap. KLRA201400834, pág.

2; Ap. KLRA201400907, pág. 2). El 14 de abril de 2014, el Foro recurrido emitió las determinaciones recurridas y en las cuales confirma las respuestas emitidas. Subrayamos que en las mismas se concluyó lo siguiente:

. . . . . . . .

El Reglamento de normas y procedimientos para regular las visitas a los miembros de la población correccional [Reglamento Núm. 6038, según enmendado, del 19 de octubre de 1999, conocido como “Reglamento de Normas y Procedimientos para Regular las Visitas a los Miembros de la Población Correccional en las Instituciones Correccionales de Puerto Rico] establece que cada institución contará con una o más área de visitas las cuales estarán preparadas de forma tal que pueda ofrecerse la supervisión necesaria durante la visita, dependiendo del grado de seguridad requerida y de acuerdo al tipo de institución.

Todas las instituciones proveerán una oficina o cubículo adecuado el cual debe proveer el...

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