Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400918

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400918
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-177 García Parra v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Heriberto García Parra
Recurrente
vs.
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrida
KLRA201400918
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Querella Núm.: 215-14-0262 Confinado Núm.: 1-32489, 6-54710

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. La Jueza Cintrón Cintrón no intervine.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

-I-

Comparece ante nos el señor Heriberto García Parra (Sr. García Parra) quien nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 5 de julio de 2014 por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección). En resumidas cuentas, la agencia recurrida resolvió que el recurrente había incurrido en los actos prohibidos establecidos en los Códigos 141 y 109 de la Regla 6 del

Reglamento Núm. 7748, según enmendado, conocido como el “Reglamento Disciplinario para la Población Correccional” del 23 de septiembre de 2009.

El 24 de junio de 2014 el Departamento de Corrección realizó una vista disciplinaria a los fines de resolver la querella “Q-215-14-0262” en contra del Sr. García Parra. Luego de celebrada la misma la agencia recurrida determinó que “[e]l 23 de mayo de 2014 el confinado se encontraba en el área de admisiones de [la Institución Correccional] Bayamón 448, allí en un registro se le ocupó un teléfono celular marca Nokia color gris, con identificación de número de serie, batería, simcard y cargador de fabricación casera”. (Véase: Ap., pág. 3). De los autos sometidos surge que el mencionado celular se encontraba en la silla de ruedas del confinado. Siendo ello así, la agencia recurrida encontró incurso al recurrente en cuanto a los Códigos 141 y 109 del Reglamento Núm.

7748, supra.

El 26 de junio de 2014, el Sr. García Parra suscribió una solicitud de reconsideración. El 5 de julio de 2014, la agencia recurrida emitió la Resolución recurrida en la cual denegó la solicitud de reconsideración incoada por el recurrente y emitió las siguientes determinaciones de hechos:

. . . . . . . .

El Oficial Examinador determinó que el día 23 de mayo de 2014, el confinado Heriberto García Parra se encontraba en el área de admisiones de Bayamón 448, en donde le hicieron un registro y se le ocupó un teléfono celular marca Nokia, color gris, con identificación de número de serie, batería, simcard y cargador de fabricación casera.

Por estos hechos el Oficial Examinador tomó la determinación de declarar incurso al querellado por el Código 141- contrabando peligroso y el Código 109- posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa.

. . . . . . . .

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