Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400925

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400925
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-178 Ayala Hernández v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ELIOT AYALA HERNÁNDEZ
RECURRENTE
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
RECURRIDO
KLRA201400925
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO CPSH-490-14 SOBRE: IMPLANTACIÓN DE REGLA 9 EN MODULO DE VIVIENDA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece pro se Eliot Ayala Hernández [en adelante Ayala Hernández], cuya solicitud provino del Campamento Sabana Hoyos 728 de Arecibo. Nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 11 de agosto de 2014, por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación en la causa alfanumérica CPSH-490-14.

ANTECEDENTES

El 30 de mayo de 2014 Ayala Hernández suscribió una solicitud de remedios ante la división de remedios administrativos. En la solicitud indicó que el 20 de mayo de 2014 la superintendente Sra. Ana López Pérez le notificó la implementación de la Regla 91

a causa de una situación ocurrida el 12 de mayo de 2014. En la comunicación se le informaba que “respecto a la recreación activa se va a ofrecer 1 hora diaria según el plan de trabajo que se va a realizar.”2 Alegó Ayala Hernández que al 30 de mayo de 2014 no se le había provisto ningún tipo de recreación. Como respuesta, el 25 de junio de 2014 el programa de remedios administrativos le notificó que “[s]e le están (sic) brindando una hora (1) hora de recreación pasiva desde el 2 de junio de 2014.” Inconforme con la contestación que se le brindó, el 2 de julio de 2014, Ayala Hernández solicitó reconsideración ante el coordinador Regional de Remedios Administrativos. Allí señaló en síntesis que no es una hora de recreación lo que está estipulado sino que son dos horas, que los sábados y domingos está encerrado sin recreación, lo cual le afecta emocionalmente. Señaló además que se le sancionó colectivamente, se le privó de sus privilegios de biblioteca, visita, paquetes, comisaría, restringido la libertad diaria, a pesar de que no tiene querellas y su conducta ha sido excelente. Atendido el planteamiento, el 11 de agosto de 2014 la División de Remedios Administrativos emitió la resolución aquí recurrida en la causa alfanumérica CPSH-490-14 en la que confirmó y modificó la respuesta. En la resolución, se indicó lo siguiente:

De la solicitud de remedio se desprende que se implantó una Regla 9 al módulo de vivienda donde está ubicado el recurrente. La Regla 9 faculta al superintendente de la institución imponer esta medida de seguridad cuando existen circunstancias que atenten o pongan en riesgo la seguridad, la tranquilidad o el funcionamiento institucional. Los privilegios incluyen la recreación y la misma podrá ser suspendida o modificada conforme lo disponga el superintendente de la institución correccional. Ciertamente, la recreación física que se brinda a los miembros de la población correccional es de dos (2) horas diarias al aire libre al menos cinco (5) días a la semana, sujeto a las condiciones del tiempo. En autos, conforme los hechos del caso que nos ocupa se aplicó como medida de seguridad una Regla 9 al módulo de vivienda donde reside el recurrente. Tomamos conocimiento que por estrictas medidas de seguridad fue urgente aplicar una Regla 9 a raíz de un motín desatado en el módulo de vivienda del recurrente donde hubo oficiales afectados. Se implantó la Regla 9 por el tiempo establecido y se suspendieron una serie de privilegios incluyendo la recreación física. La recreación pasiva se comenzó a brindar al recurrente y demás confinados del módulo a partir del 2 de junio de 2014.

… La suspensión de privilegios incluyendo la recreación se aplicó como una estrictamente de seguridad. Se determinó ofrecer recreación pasiva de una hora a los confinados para evitar que estuvieran en total ocio. No hubo una imposición arbitraria, caprichosa e irrazonable al aplicar la Regla 9 al módulo de vivienda que alberga al recurrente. Dadas las circunstancias que pusieron en riesgo la seguridad institucional fue necesario establecer una medida de seguridad con las modificaciones establecidas por el superintendente en cuanto a la recreación pasiva.

En desacuerdo con el dictamen Ayala Hernández acude ante nos y sin señalar un error en específico alega que se le aplicó la sanción colectiva por actos en los que no participó, que se le privó de privilegios de fuente de agua potable, la recreación fue limitada pues se le proveyó como algunas 15 horas en 72 días o más, sin ningún tipo de recreación pues no tenía televisión, juegos de mesa ni sillas, sin servicios religiosos y sin biblioteca. Anejó a su escrito copia de varias quejas presentadas ante la división de remedios administrativos para nuestra evaluación. Atendido el planteamiento resolvemos.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

El Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y...

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