Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Octubre de 2014, número de resolución KLRX201400066
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201400066 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2014 |
LUIS E. LUGO RAMOS Peticionario V. HON. SONIA IVETTE VÉLEZ, JUEZA ADMINISTRADORA DE LOS TRIBUNALES; HON. HÉCTOR J. VÁZQUEZ SANTISTEBAN, JUEZ SUPERIOR DE GUAYAMA Demandados | | MANDAMUS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de octubre de 2014.
El peticionario, el señor Luis. E. Lugo Ramos, comparece ante nos mediante el presente recurso de Mandamus, y solicita que le ordenemos al Juez Superior, Honorable Héctor J. Vázquez Santisteban, resolver una moción de reconsideración presentada el 12 de julio de 2013.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por ser académico.
El recurso extraordinario que nos ocupa, fue presentado ante nuestra consideración el 22 de septiembre de 2014. En el mismo, el peticionario señala que le fue impuesta una Sentencia por varios cargos criminales que pesaban en su contra el 2 de julio de 2013. Por estar inconforme con el pronunciamiento, el 12 de julio de 2013 radicó ante el foro de primera instancia una Moción en Solicitud de Reconsideración. Adujo que a la fecha de radicación del presente caso el foro de instancia no había adjudicado su petición, lo cual le imposibilitaba ejercer su derecho de apelación.
En vista de ello, a través del presente Mandamus, nos solicita que ordenemos al Juzgador a que emita el correspondiente pronunciamiento atendiendo su reclamo.
El 30 de septiembre de 2014, el Juez Superior, Honorable Héctor Vázquez Santisteban, presentó ante este Foro Comparecencia Especial al Panel de Apelaciones.
En su escrito, el Juzgador acompañó evidencia acreditativa de que la solicitud de reconsideración en controversia se había resuelto mediante Resolución emitida el 3 de septiembre de 2014 y notificada el 23 del mismo mes y año.
En virtud de ello, la Honorable Sonia Ivette Vélez, Jueza Administradora de los Tribunales compareció mediante Escrito en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Desestimación el 1 de octubre de 2014 y nos planteó, en esencia, la academicidad del recurso y que no se le emplazó conforme a los requisitos de nuestro ordenamiento...
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