Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401115
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401115 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2014 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D MM2010-0028 Sobre: Maltrato de Menores |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Piñero y la Jueza Lebrón Nieves.
VOTO DISIDENTE DEL JUEZ PIÑERO GONZÁLEZ
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de octubre de 2014.
Por entender que la Resolución emitida el 29 de mayo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Relaciones de Familia (TPI), notificada el 30 de mayo del corriente, que es el objeto del caso de título, es totalmente correcta en Derecho, disiento del curso decisorio de la Mayoría del Panel.
Al así hacerlo ha pesado en mi óptica judicial principios de envergadura mayor que, según mi criterio, están firmemente salvaguardados y protegidos en nuestro orden constitucional y en valores consubstanciales a una sociedad democrática y pluralista en donde el Estado sólo tiene aquéllos poderes y prerrogativas que el ciudadano le delegó.
Conviene recordar que desde la década de 1920 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos estableció en Meyer v. Nebraska, 262 US 390, 399-400 (1923) que los padres tienen un derecho constitucional a criar y educar sus hijos conforme a sus propios valores, creencias y principios. Posteriormente el mismo foro judicial pautó en Pierce v. Society of Sisters, 268 US 510, 534-535 (1925), que en este tipo de sociedad democrática los niños no son criaturas del Estado.
Socialmente, las relaciones familiares están cubiertas por una zona de intimidad ya que juegan un rol cultural determinante al propiciar la transmisión de tradiciones y creencias entre las distintas generaciones. Rexach v. Ramírez, 162 D.P.R. 130, 146 (2004); Roberts v.
United States Jaycees, 468 U.S. 609, 618-620 (1984). Debido a que es en el seno de la esfera familiar que cada individuo desarrolla su identidad, elemento esencial del concepto de la libertad, le corresponde al Estado abstenerse de intervenir en ella. Íd. Es norma establecida que[l]os menores de edad no son meras criaturas del Estado y que, al tratarse de una relación protegida constitucionalmente, son los padres quienes usualmente tienen el derecho a decidir sobre el cuidado, la...
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