Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401268

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401268
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014

LEXTA20141003-005 Universal Insurance Co. v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Peticionario
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurrido
KLCE201401268 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil. Núm. HSCI201201551 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova1, la Jueza Vicenty Nazario y la Juez Cintrón Cintrón.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de octubre de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Universal Insurance Company (en adelante “Universal” o peticionario), que nos solicita por medio de recurso de certiorari la revisión y posterior revocación de una Resolución dictada el 15 de agosto de 2014 y notificada el 22 de agosto del mismo año, emitida por la Sala Superior de Humacao del Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI, foro primario o instancia) donde el TPI declaró No Ha Lugar la “Moción de Sentencia Sumaria” instada por los peticionarios.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, denegamos la expedición del recurso solicitado.

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes en este caso son los siguientes:

El 19 de diciembre de 2012, Popular Auto, Inc. (Popular Auto) y Universal presentaron una demanda sobre impugnación de confiscación, en la que alegaron que el 12 de octubre de 2012 el ELA confiscó un vehículo Mini Cooper S, año 2008, tablilla HHJ-180, que se encontraba inscrito a nombre de Popular Auto.2

El automóvil fue tasado por la Junta de Confiscaciones en $17,200.00.

La notificación de la confiscación se le envió a Popular Auto, el 26 de noviembre de 2012, mediante correo certificado.3

Según la notificación expedida, dicho vehículo se utilizó en violación a los artículos 5.044 y 6.015

de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458c y 459. Por su parte, Popular Auto alegó ser titular del contrato de venta condicional y Universal alegó que expidió una póliza para cubrir el riesgo de confiscaciones a favor de la entidad bancaria. El señor Daniel Díaz Moyett al momento de efectuarse la confiscación tenía la posesión inmediata del vehículo de motor, pues había adquirido el mismo bajo venta condicional. Por los mismos hechos que motivaron la confiscación del vehículo, se radicaron cargos criminales en contra del Sr. Díaz Moyett.

Luego de varios trámites procesales, la peticionaria sometió el 9 de junio de 2014 una Moción solicitando se dicte Sentencia Sumaria a favor de Universal Insurance Company y en Oposición a que se dicte Sentencia Sumaria a favor del Estado Libre Asociado.6 En la misma, adujo que los casos criminales fueron desestimados, en virtud de lo dispuesto en la Regla 64(n) (4) de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LP.R.A. Ap. II, R. 64(n) (4).7 En fin, Universal solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor, toda vez que los casos criminales que dieron base a la confiscación resultaron favorables para el Sr.

Díaz Moyett.8

En respuesta, el 14 de julio de 2014, el ELA presentó Moción Reiterando solicitud de Sentencia Sumaria a favor del ELA.9 El ELA argumentó que la nueva ley establece un proceso de confiscación civil independiente del proceso penal, así como, que el único criterio que dispuso el legislador para la confiscación fue que la propiedad fuese utilizada en violación de los estatutos confiscatorios establecidos bajo las leyes del ELA.

En ese sentido, planteó que, bajo la nueva ley, la confiscación goza de una presunción estatutaria de legalidad y corrección, independiente de cualquier proceso penal, administrativo o cualquier otro procedimiento relacionado a los mismos hechos. Además, arguyó que, según la nueva ley, Universal tiene el peso de la prueba para derrotar la legalidad y corrección de la confiscación. En fin, el Estado sostuvo que el resultado favorable de la causa criminal que motivó la confiscación es irrelevante, toda vez que son acciones independientes.

Así las cosas, el 15 de agosto de 2014, notificada el 22 de agosto siguiente, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Universal.

En términos sucintos, el foro primario concluyó que la desestimación de los cargos criminales era irrelevante, por lo cual el resultado favorable de la causa criminal no impedía la continuación del procedimiento civil sobre impugnación de la confiscación. A su vez, señaló que existe una presunción de legalidad y corrección de la confiscación, la cual no ha sido controvertida. Resuelto el pedido de sentencia sumaria, el Tribunal de Primera Instancia señaló vista para Juicio en su Fondo para el 3 de octubre de 2014.

Inconforme, el 19 de septiembre de 2014, Universal acudió ante nos y planteó que erró el Tribunal de Primera Instancia al no aplicar la doctrina de Cosa Juzgada en su modalidad de Impedimento Colateral por Sentencia cuando el caso criminal culminó a favor del Sr. Díaz Moyett. Así las cosas, el 25 de septiembre de 2014, notificada vía fax ese mismo día, concedimos hasta el 30 de septiembre al ELA para presentar su posición, lo cual hicieron.

Por las razones que esbozaremos a continuación, se deniega la expedición del recurso solicitado.

II.

A. Recurso de Certiorari

La vigente Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1, fue enmendada significativamente para limitar la autoridad de este Tribunal para revisar las órdenes y resoluciones interlocutorias dictadas por los tribunales de instancia por medio del recurso discrecional del certiorari. Posterior a su aprobación, el texto de la referida Regla fue enmendado nuevamente por la Ley Núm.

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