Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN20141358

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20141358
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014

LEXTA20141006-001 Fuentes Lozada v. Caribe General Contractors Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y FAJARDO

PANEL XI

LUIS FUENTES LOZADA
DEMANDANTE
V.
CARIBE GENERAL CONTRACTORS, INC.
DEMANDADA
KLAN20141358
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm: NSCI2008-0494 y NSCI2008-00568

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2014.

Los apelantes en este recurso acuden ante este Tribunal para solicitarnos la revocación de una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Fajardo (TPI). El foro primario dictó sentencia de archivo en cuanto a un mismo codemandado en diversos casos consolidados, dado que no fue emplazado dentro del término de 120 días que provee la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V.

I

Este pleito comenzó en el 2006 con una demanda por vicios de construcción en la que se alegaba, grosso modo, daños estructurales en la construcción del proyecto denominado “Condominio Costa Esmeralda” en Ceiba. Ante el TPI de Fajardo se presentaron múltiples demandas que contenían alegaciones similares y, eventualmente, se ordenó la consolidación de todos los casos. Finalmente, se consolidaron 12 pleitos. El último de los casos consolidados se presentó en el 2010.

En algunos casos los demandantes emplazaron a Ponce I & M Engineering Laboratory Inc. (en adelante “PIMEL”), en otros no.1 En lo pertinente a la controversia, consta de una Minuta de una vista llevada a cabo el 13 de enero de 2011 que el licenciado Anselmo Irizarry Irizarry compareció en representación de PIMEL y allí aseveró que presentó un informe en el que las partes acordaron un período amplio para culminar el descubrimiento de prueba y, además, sugirió que se dejara sin efecto un señalamiento de vista. Por otra parte, también surge de una Minuta de una vista celebrada el 7 de junio de 2012 que el licenciado Irizarry Irizarry asistió como representante de PIMEL e hizo ciertas manifestaciones:

Indicó el licenciado Irizarry Irizarry que Ponce I & M ha participado en todo el proceso de las reparaciones y tenía situaciones con unas demandas, por lo que en 10 días contestará las mismas, ya que le harán llegar copia. El licenciado Sostre se comprometió a enviarle las demandas por correo electrónico. Hay probabilidades de presentar demandas co-parte contra dos compañías aseguradoras que vendieron pólizas a Ponce I & M y están en conversaciones para auscultar la posibilidad de transigir.2

De la referida Minuta consta también que el TPI le concedió 20 días a PIMEL, por conducto del licenciado Irizarry Irizarry, para que contestara las demandas.

El 1 de abril de 2014 los demandantes sometieron una moción informativa en la que subrayaron que habían llevado a cabo diversas gestiones con el licenciado Anselmo Irizarry Irizarry para tratar de tomar una deposición, pero resultaron infructuosas. Señalaron que a pesar de que PIMEL no contestó la demanda, su representante legal compareció a las vistas celebradas en el tribunal sin reserva alguna y le dejaba saber a las partes que habría de someterse a la jurisdicción del foro judicial sin la necesidad de un emplazamiento formal. También los demandantes afirmaron que el licenciado Irizarry Irizarry les dejó saber que fue separado de la profesión y que supuestamente una abogada del bufete donde trabajaba se encargaría del caso, pero nadie se había comunicado con ellos.3 Los demandantes solicitaron al TPI que emitiera una orden dirigida a las oficinas del bufete donde laboraba Irizarry Irizarry para que coordinara con los abogados de todas las partes la toma de deposición de PIMEL y otra orden a los efectos de que contestara las demandas que se comprometió a contestar sin el correspondiente emplazamiento. En atención a la moción informativa presentada por los demandantes, el TPI le ordenó a éstos acreditar el emplazamiento o utilizar las Reglas de Procedimiento Civil para citar a la deposición.

El 21 de mayo de 2014, los demandantes interpusieron una moción en la que solicitaban la anotación de rebeldía a PIMEL. Según los demandantes, con sus actos la referida compañía se sometió voluntariamente a la jurisdicción del tribunal. Para sostener este punto, aludieron a los actos realizados por el representante legal de...

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