Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Octubre de 2014, número de resolución Klan201401529

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201401529
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014

LEXTA20141006-006 Cintrón González v. Vázquez Pastrana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

PANEL V

Luis A. Cintrón González
Apelado
v.
DIEGO VÁZQUEZ PASTRANA
Apelante
Klan201401529
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas Civil Núm. G3CI2014-00124 Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Hernández Serrano no interviene.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2014.

Comparece el Sr. Diego Vázquez Pastrana, en adelante el señor Vázquez o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas, en adelante TPI, mediante la cual se declaró con lugar una demanda de desahucio y cobro de dinero.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de Apelación por falta de jurisdicción.

-I-

El Sr. Luis A. Cintrón González, en adelante el señor Cintrón o el apelado, presentó una Demanda sobre desahucio y cobro de dinero en contra del apelante. Alegó en síntesis, que aquel había incumplido con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento y además, se ha negado a entregar la posesión del inmueble arrendado. Por tal razón, solicitó que se decretara el desalojo y se le ordenara al señor Vázquez a pagar $17,000.00 por concepto de cánones de arrendamiento adeudados y $2,000.00 por costas, gastos y honorarios de abogado.1

Por su parte, el señor Vázquez presentó una Contestación y Reconvención. En esencia, negó las alegaciones de la demanda e imputó al apelado incurrir en actos culposos, intencionales y negligentes dirigidos a socavar las obligaciones contractuales entre las partes que le ocasionaron daños ascendentes a $400,000.00.2

Así las cosas, el apelado presentó una Réplica a Reconvención y Otros Extremos en la que negó las alegaciones de la reconvención y arguyó que el propósito de dicha alegación era “comprar tiempo” para incumplir con las obligaciones del apelante de entregar el inmueble arrendado y pagar los cánones de arrendamiento adeudados.3

Celebrada la vista en su fondo, el TPI dictó sentencia en la cual dispuso lo siguiente:

Luego de juramentada las partes, y celebrada la vista, el Tribunal declara HA LUGAR la demanda de desahucio y cobro de dinero. Se le ordena a la parte demandada pagar $24,100.00 por concepto de los cánones de arrendamiento dejados de pagar y $1,000.00 por las costas, gastos y honorarios de abogado. Se le ordena a la parte demandada el desalojo de la propiedad que ubica en Bo. Guardarraya Carr. 3 Km. 114.1, Patillas, Puerto Rico el 15 de agosto de 2014.4

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