Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201302016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201302016
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014

LEXTA20141007-002 Torres de Jesús v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

LUZ E. TORRES DE JESÚS
Apelada
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, HONORABLE SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE JUSTICIA
Apelantes
KLAN201302016
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J AC2012-0197 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 07 de octubre de 2014.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias (el Estado), por conducto de la Oficina de la Procuradora General, mediante recurso de apelación. Solicita la revocación de una Sentencia emitida el 13 de mayo de 2013 y notificada el 20 de junio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), en el caso JAC2012-0197, Luz E. Torres De Jesús v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Honorable Superintendente de la Policía de Puerto Rico y Secretario de Justicia. Mediante dicho dictamen el TPI declaró con lugar la Demanda instada en su contra por la Sra. Luz E. Torres De Jesús (Sra. Torres De Jesús o la apelada) sobre impugnación de confiscación.

Determinó que la confiscación era nula, ilegal y que no procedía en Derecho.

Condenó al Estado a devolver a la apelada el valor de tasación del vehículo ($500.00), o el valor de su venta en pública subasta, de ser mayor, más las costas del proceso y los intereses acumulados computados desde la fecha de ocupación del vehículo. El TPI además impuso al Estado el pago de honorarios de abogado por temeridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la sentencia para eliminar el pago de honorarios de abogado por temeridad y para que el pago de intereses se compute desde la fecha de la sentencia, así modificada confirmamos la referida sentencia.

I

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El 17 de abril de 2012 la Sra. Torres De Jesús presentó una demanda sobre Impugnación de Confiscación contra el Estado. Alegó que el 23 de septiembre de 2011 la Policía de Puerto Rico, por medio del Agente Rosado, Placa Núm. 12784, ocupó el vehículo marca Ford del año 1999, color azul, tablilla H23615, que aparecía registrado a su nombre, porque el mismo se utilizó en violación de ley. Arguyó que la confiscación realizada no cumplió con la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular porque no se notificó dentro de los treinta (30) días de la ocupación del vehículo, la investigación que se llevó a cabo o se estaría llevando a cabo. Expresó que dicho término jurisdiccional comenzó a transcurrir el día en que se ocupó el vehículo, 23 de septiembre de 2011. Solicitó al TPI que declarara nula y sin valor alguno la confiscación realizada, que ordenara la devolución del auto y que dictara cualquier otro pronunciamiento que procediera en derecho.

El 4 de mayo de 2012 el Estado presentó una “Moción para que se dicte Sentencia Sumaria a favor del ELA”. Señaló que el vehículo fue inspeccionado por el Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados el 22 de diciembre de 2011 y se expidió el Certificado de Inspección en el que se señaló que el vehículo en cuestión se encontraba en violación de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, 9 L.P.R.A. secs. 3201 et seq., y que no era rehabilitable. Ello así, pues tenía el guarda lodo izquierdo color blanco, asiento Lariat, serie chassis y motor sobrepuesto el número –XED73088, airbag lado izquierdo (chofer) con gravamen de hurtado. Fundamentó sus alegaciones en que las alegadas piezas ilegales hacían el vehículo inherentemente ilegal, por lo que no procedía su devolución.

Expresó que la apelada fue notificada de la condición de ilegalidad del vehículo. Solicitó que se declarara con lugar su moción y se dictara sentencia sumaria a su favor.

En su escrito en oposición, la Sra. Torres De Jesús argumentó que la confiscación era nula porque la notificación de la misma se realizó luego de vencido el término de caducidad de treinta (30) días que tenía el agente del orden público para hacer su investigación. En la alternativa, la Sra. Torres De Jesús solicitó que se hiciera una inspección ocular del vehículo.

El TPI denegó la Moción de Sentencia Sumaria por entender que existía controversia en cuanto a la ilegalidad de las piezas que poseía el vehículo, razón por la cual ordenó la inspección del mismo.

El 25 de junio de 2012 el Estado presentó una moción de reconsideración en la cual reiteró todos sus planteamientos sobre la ilegalidad intrínseca del vehículo. Respecto al planteamiento de notificación tardía de la confiscación, el Estado alegó que el mismo era impertinente ante la ilegalidad intrínseca del vehículo, cuyo efecto era dejar sin causa de acción a la Sra.

Torres De Jesús. La moción de reconsideración fue declarada no ha lugar el 19 de julio de 2012, notificada el 24 de julio de 2012.

Durante el trámite del caso, hubo un cambio en la representación de la Sra. Torres De Jesús.

Luego de varios trámites procesales, el 21 de marzo de 2013 el Estado presentó una “Moción Informativa sobre Inspección Ocular y Reiterando Solicitud de Sentencia Sumaria”. Reiteró que procedía dictar sentencia sumaria a su favor, fundamentada en la condición de ilegalidad intrínseca del vehículo.

Añadió que dicha ilegalidad no fue rebatida por la Sra. Torres De Jesús en su oposición y que ésta no presentó evidencia alguna para refutar que el vehículo estaba en violación de la Ley de Propiedad Vehicular por tener una pieza con gravamen de hurtado. Además, enfatizó que la propia apelada reconoció tal hecho en su moción oponiéndose a la disposición sumaria del caso. Concluyó que la prueba del Estado no había sido controvertida y solicitó que se dictara sentencia sumaria a favor del Estado.

El 16 de abril de 2013, nuevos abogados asumieron la representación del Estado, quienes a su vez presentaron la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR