Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401028
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014

LEXTA20141007-003 Ramón Rosado v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

ÁNGEL RAMÓN ROSADO RIVERA; MERLYN PÉREZ SANTIAGO Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y ÁNGEL MANUEL ROSADO PÉREZ
Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelantes
CARLOS PÉREZ ACEVEDO, LUIS A. PÉREZ JIMÉNEZ, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONEN, MIGUEL ROMÁN ALEMÁN Y SU ESPOSA SUTANA DE TAL Y SU RESPECTIVA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, ISMAEL MIRANDA GARCÍA, SUS RESPECTIVAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X, Y, Z
Terceros Demandados
MIGUEL ROMÁN ALEMÁN Y SU ESPOSA SUTANA DE TAL Y SU RESPECTIVA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
Co-Parte de Terceros Demandados
KLAN201401028
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm.: L3CI2010-00249 (001) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2014.

Mediante un recurso de apelación presentado el 27 de junio de 2014, comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, Estado) representado por la Procuradora General. Nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 27 de marzo de 2014 y notificada el 28 de marzo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Lares. Por medio del dictamen apelado, el TPI le impuso al Estado el pago de $150,000.00 a favor del Sr. Ángel Ramón Rosado Rivera, su esposa, la Sra. Merlyn Pérez Santiago, la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta, y Ángel Manuel Rosado Pérez, hijo del matrimonio (en adelante, los apelados), por concepto de daños y perjuicios.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el 20 de diciembre de 2010, los apelados incoaron una Demanda sobre daños y perjuicios. En síntesis, alegaron que por la actuación negligente del Sr.

Víctor Matos (en adelante, el señor Matos), Director de la Escuela Domingo Aponte Collazo, de permitir que su hijo se ausentara del plantel durante el horario escolar, este sufrió un accidente de tránsito. A raíz del accidente automovilístico ocurrido, Ángel Manuel Rosado Pérez sufrió trauma cerebral permanente, estuvo en estado de coma por dos (2) meses y es aquejado de problemas motores y del habla. Añadieron que los coapelados y padres del menor accidentado tuvieron que dejar sus trabajos en la empresa privada para hacerse cargo de su hijo por el estado vegetativo en el que se encontraba. En vista de lo anterior, los apelados reclamaron del Estado y de otros codemandados, que incluían al Departamento de Educación y al señor Matos, varias partidas por concepto de daños y perjuicios.

Subsiguientemente, los codemandados, incluido el Estado, fueron emplazados y presentaron sus respectivas contestaciones a la Demanda. A su vez, el 15 de julio de 2011, el Estado instó una Demanda Contra Terceros para incluir a los conductores de los autos involucrados en el accidente, los padres de un menor conductor y las compañías aseguradoras de todos estos. El 22 de diciembre de 2011, el foro apelado le anotó la rebeldía a dos (2) de los terceros demandados, Miguel A. Román Alemán e Ismael Miranda García, por no contestar la Demanda en su contra y luego de que el Estado así lo solicitara.

Por su parte, el 12 de junio de 2012, los apelados incoaron una Moción en Solicitud de Remedio. En esencia, solicitaron que el TPI diera por admitidos los hechos que incluyeron en un requerimiento de admisiones que los apelados le cursaron al Estado y que el Estado nunca contestó. En igual fecha, el 12 de junio de 2012, notificada el 14 de junio de 2012, el TPI dictó una Orden en la que dio por admitidos los hechos del requerimiento cursado al Estado. Expresamente, el foro primario resolvió lo que sigue a continuación: “[s]e dan por admitidos los requerimientos de admisiones toda vez que no se ha presentado, al día de hoy, objeción alguna sobre dicha materia. Tenga la parte demandada, ELA, el término perentorio de 15 días para contestar el interrogatorio cursado por el demandante, so pena de sanciones”.1

Continuados los procedimientos, el 9 de octubre de 2012, los apelados instaron una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial. Básicamente, argumentaron que no existía una controversia de hechos que le impidiera al foro sentenciador concluir que la causa próxima del accidente que sufrió el coapelado Ángel Manuel Rosado Pérez fue la negligencia del director escolar al no retenerlo en el plantel escolar y, por lo tanto, del Estado.

El 24 de octubre de 2012, un tercer demandado, Ismael Miranda García, se unió a la solicitud de sentencia sumaria de los apelados, mediante una Moción en Unión a Solicitud de la Parte Demandante Solicitando Sentencia Sumaria Parcial. En dicha moción, reiteró la ausencia de hechos en controversia que le impidieran al TPI concluir que la causa próxima de los daños ocasionados fue el Estado.

Con posterioridad, el 11 de diciembre de 2012, el Estado presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Planteó que existía una controversia real de hecho en cuanto a si la causa próxima de los daños se debió a la negligencia del Estado. El 22 de enero de 2013, los terceros demandados, Carlos Pérez Acevedo y Luis A. Pérez Jiménez, también se opusieron a que se dictara sentencia sumaria, por conducto de una Moción en Oposición a Solicitud Para que Se Dicte Sentencia Sumaria.

Subsecuentemente, el 26 de abril de 2013, notificada el 29 de abril de...

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