Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201400820

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400820
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014

LEXTA20141007-005 García Montiel v. Casa Pueblo Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

DIANA GARCÍA MONTIEL
Recurrida
v.
CASA PUEBLO, INC. Y OTROS
Peticionarios
v.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ
Tercero Demandado
KLCE201400820
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Caso Núm.: L DP2008-0068 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2014.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 23 de junio de 2014, comparecen Casa Pueblo de Adjuntas Inc., el Sr. Alexis Massol González y la Sra. Faustina Deyá Díaz (en adelante, los peticionarios). Nos solicitan que revoquemos una Resolución dictada el 20 de mayo de 2014 y notificada el 23 de mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Utuado. Por medio del dictamen recurrido, el TPI denegó una solicitud de sentencia sumaria instada por los peticionarios.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El caso de epígrafe está íntimamente relacionado al denominado alfanuméricamente KLRA201100381 (Diana C. García Montiel v. Recinto Universitario de Mayagüez). En vista de lo anterior y debido a que así lo hicieron los peticionarios, haremos referencia al recuento fáctico allí expuesto. El 14 de noviembre de 2002, el Recinto de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico (en adelante, UPR) acordó con Casa Pueblo, Inc. (en adelante, Casa Pueblo) un Acuerdo de Entendimiento. Mediante el referido Acuerdo de Entendimiento, las partes pactaron el desarrollo de diversas estrategias de asistencia técnica, transferencia de tecnología y educación acerca de la biodiversidad. En particular, el Departamento de Geología de la UPR se comprometió a tomar parte en investigaciones que optimizaran las prácticas de conservación y manejo comunitario del Bosque del Pueblo y de otras áreas del Corredor Ecológico de Adjuntas. Por su parte, Casa Pueblo se reservó el derecho de “admisión, [y] no aceptar[ía] aquellos que no cumpl[ieran] estrictamente con las condiciones establecidas” en el aludido Acuerdo de Entendimiento.

A raíz del Acuerdo de Entendimiento antes mencionado, el Rector de la UPR autorizó la creación de una plaza docente de Investigador, para ser destacada en el Bosque del Pueblo en Adjuntas. A tenor con las condiciones aprobadas por la Directora del Departamento de Biología, la Dra. Lucy Williams (en adelante, la doctora Williams), la referida plaza se añadiría al Departamento de Biología y no afectaría el número de plazas docentes de profesores de ese Departamento. Añadió que el destaque en el Bosque del Pueblo tenía un límite de diez (10) años con opción a ser renovado y tendría el propósito de que el candidato seleccionado desarrollase las iniciativas de manejo, conservación, investigación y educación en el Bosque del Pueblo, según constan en el Plan de Conservación de Áreas Sensitivas para Adjuntas y Municipios Adyacentes.

A los fines de crear la plaza de Investigador, se elaboró una Guía de Recomendaciones Para Definir las Tareas del Investigador(a) de UPRM en Casa Pueblo, Adjuntas. En la referida Guía, se puntualizó que el Investigador(a) debería trabajar “directamente con el director de Casa Pueblo”

en labores relacionadas “a las Reservas de Bosque del Pueblo y Bosque La Olimpia” y que los trabajos del investigador(a) incluirían las áreas de: investigación, administración o manejo, desarrollo y educación o extensión.

Una vez creada la plaza de Investigador, el 25 de octubre de 2006, se publicó en un diario de circulación general la convocatoria para dicho puesto. La Dra. Diana García Montiel (en adelante, la recurrida) fue seleccionada para ocupar la plaza y el 1 de julio de 2007, se llevó a cabo la contratación formal.

El 27 de agosto de 2007, el copeticionario, el Ing. Alexis Massol González, le cursó una carta a la doctora Williams, Directora del Departamento de Biología.

En síntesis, le informó que concluyó que la recurrida no podía trabajar con Casa Pueblo debido a una serie de conflictos en los que incurrió la recurrida con él, con una institución auspiciadora, con una oficial del Servicio Forestal de los Estados Unidos (US Forestry Service) y con allegados a Casa Pueblo. Por otro lado, de una carta emitida por la doctora Williams al Decano de la Facultad de Artes y Ciencias, surgió que la diferencia fundamental entre Casa Pueblo y la recurrida consistió en que Casa Pueblo no estaba de acuerdo en que esta enseñara o realizara propuestas de investigación fuera de Casa Pueblo.

A su vez, el 7 de septiembre de 2007, la recurrida le cursó una carta a la doctora Williams y le comunicó la situación conflictiva que existía entre su persona y Casa Pueblo. En concreto, expresó sentirse humillada debido a que Casa Pueblo no le brindó la oportunidad de realizar algunas de las tareas propias de su posición como miembro de la Facultad de Biología. Asimismo, indicó su parecer en cuanto a que el tiempo de trabajo restante a las 37.5 horas semanales estipuladas en su contrato podía utilizarlo en otras investigaciones de su interés.

De conformidad con el Acuerdo de Entendimiento, el 1 de diciembre de 2007, Casa Pueblo rindió un informe de evaluación de las ejecutorias de la recurrida, las que calificó como deficientes. Con posterioridad, el Decano del Recinto de Mayagüez le envió a la recurrida el informe para que se expresara en torno al mismo. Básicamente, la recurrida refutó cada uno de los renglones evaluados.

Subsecuentemente, el Decano del Recinto de Mayagüez le solicitó al Departamento de Biología la evaluación de la recurrida. El 13 de febrero de 2008, el Comité de Personal del Departamento de Biología evaluó con una puntuación de 93.9% el desempeño de la recurrida correspondiente al semestre de julio a diciembre de 2007. No obstante, el 3 de marzo de 2008, el Decano del Recinto de Mayagüez le cursó una carta a la recurrida para informarle que no recomendó la renovación de su nombramiento probatorio de Investigadora. El 1 de abril de 2008, el Rector del Recinto de Mayagüez acogió la recomendación del Decano en cuanto a no renovar el nombramiento de la recurrida. En consecuencia, el 2 de abril de 2008, el Decano del Recinto de Mayagüez solicitó al Rector la redefinición de la plaza de Investigación Auxiliar que ocupaba la recurrente.

Inconforme con la determinación del Rector del Recinto de Mayagüez, el 4 de abril de 2008, la recurrida apeló ante el Presidente de la UPR. En síntesis, le solicitó que dejara sin efecto la determinación de no renovar su nombramiento. Alegó que en su recomendación al Rector, el Decano le confirió mayor peso a la evaluación de Casa Pueblo que a la evaluación del Comité de Personal del Recinto de Mayagüez. Por su parte, el Recinto de Mayagüez negó las alegaciones de la recurrida. En particular, sostuvo que esta no tenía un derecho propietario sobre su nombramiento por ser dicho nombramiento de carácter probatorio. Además, aseveró que la decisión de dar por terminado el puesto de la recurrida estuvo fundamentada en las evaluaciones y en el Reglamento General de la UPR.

Una vez culminado el trámite administrativo, el 31 de mayo de 2010, la Oficial Examinadora a cargo emitió un Informe, en el que recomendó confirmar la determinación del Rector de no renovar el nombramiento probatorio que ocupó la recurrida. Básicamente, concluyó que la plaza ocupada por la recurrida fue creada como resultado del acuerdo alcanzado entre el Recinto de Mayagüez y Casa Pueblo, con el objetivo esencial de que el(la) investigador(a) estuviera ubicado(a) físicamente en Casa Pueblo. Explicó que dicha plaza se creó con un propósito especial, sin que con ello se afectaran las plazas establecidas de antemano en el Departamento de Biología. Añadió que debido a que la recurrida y el personal de Casa Pueblo no podían trabajar en conjunto, a tal grado que existía una incompatibilidad insubsanable, al dar por terminado el nombramiento probatorio, el Rector, como máxima autoridad nominadora y con el beneficio de las recomendaciones recibidas, actuó de manera justificada, sin arbitrariedad o irrazonabilidad.

El Presidente de la UPR acogió la recomendación del Informe de la Oficial Examinadora, mediante una Resolución dictada el 5 de agosto de 2010. En esencia, confirmó la decisión del Rector del Recinto de Mayagüez de terminar el nombramiento probatorio de la recurrida.

Inconforme con la anterior determinación, la recurrida presentó una Apelación ante la Junta de Síndicos de la UPR. Luego de recibir un Informe de una Oficial Examinadora, el 19 de marzo de 2011, notificada el 1 de abril de 2011, la Junta de Síndicos emitió una Resolución, mediante la cual denegó la Apelación interpuesta por la recurrida. Por lo tanto, confirmó la determinación del Presidente de la UPR de, a su vez, sostener la decisión del Rector del Recinto de Mayagüez de no renovar el nombramiento probatorio.

Insatisfecha con el resultado, la recurrida incoó un recurso de revisión administrativa ante este...

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