Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401325

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401325
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014

LEXTA20141007-006 Santos Franco v. Zavala Steidel

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

MARIA VIRGINIA SANTOS FRANCO Demandante - Peticionaria
v.
IVÁN ZAVALA STEIDEL, ET ALS Demandados - Recurridos
KLCE201401325 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E AC2008-0469 (404) Sobre: Nulidad de contrato, Injunction Preliminar y Permanente y Daños

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova1, la Jueza Vicenty Nazario y la Jueza Cintrón Cintrón

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 7 de octubre de 2014.

La peticionaria, señora María Santos Franco, nos pide que revisemos una resolución que ordenó la ejecución de la sentencia. Aduce la peticionaria que no procede ordenar el cobro de intereses por mora, pues estos nunca fueron concedidos.

Por los fundamentos que habremos de discutir, se expide el auto de certiorari solicitado, se revoca la Orden y Mandamiento expedidos y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que atienda las controversias presentadas.

I.

La demanda en este caso fue presentada por la peticionaria contra Iván Zavala Steidel, su esposa Omayra Borges Gómez, la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos; Inmobiliarias Naihomy, Inc.; Carlos J. Nazario y su esposa Fulana Nazario y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos; Casas Criollas, Inc.; y el Fondo de Fianza Notarial del Colegio de Abogados de Puerto Rico.

Posteriormente, los recurridos Lcdo. Tomás Céspedes, María Isabel Córdova Iturregui y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos comparecieron en el pleito, mediante Demanda de Intervención. En esta, adujeron que habían obtenido una sentencia a su favor en el caso KCD03-179 que le ordenó a la señora Santos Francos a satisfacerles el pago de $508,901.08, más las costas e intereses al 9.25% hasta su total pago.

Según alegaron los recurridos, la propiedad en litigio en el caso ante nos obra inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de City Stationary, Inc, cuando la titular es la señora Santos Franco, al haberla adquirido mediante Escritura de Dación en Pago. Sostuvieron que la señora Santos Franco estaba obligada a producir copia certificada de la escritura para presentarla ante el Registro de la Propiedad y:

Que la omisión, negativa y/o negligencia de la Sra. María V. Santos Franco de no producir y presentar la escritura ante el Registro de la Propiedad está causando daños económicos, sufrimientos y angustias mentales al no poder los comparecientes asegurar su acreencia en el Registro de la Propiedad conforme a derecho y ser mantenidos en un estado de ansiedad y desasosiego y presiones innecesarias.

A la par con la demanda de intervención presentada, sometieron una moción de intervención, en la que sostuvieron que en el caso KCD03-179, en el cual se había dictado una sentencia a favor de los interventores, se le había ordenado a la señora Santos Franco a no disponer ni gravar la propiedad objeto del embargo, hasta tanto se aprobara una fianza judicial de $500,000.00. Sostuvieron que se encontraba pendiente de despacho la Orden y Mandamiento de 29 de marzo de 2006 sobre anotación de embargo en la propiedad objeto del litigo. A base de lo planteado, los recurridos solicitaron que se le ordenara a la Sra.

Santos Franco presentar la escritura de la propiedad en el Registro de la Propiedad, para poder hacer efectivo el aseguramiento de sentencia.

El 18 de junio de 2010, notificada el 25 de junio de 2010, el foro primario dictó

Sentencia en la que atendió los planteamientos hechos por los aquí recurridos en su Demanda de Intervención, en la que dispuso:

…

El Tribunal aprueba y hace formar parte de esta Sentencia, la Estipulación firmada el 30 de noviembre de 2009, por las partes en el caso. Se aprueba el desistimiento sin perjuicio de la parte demandante a favor de los co-demandados, Lcdo. Carlos Nazario, el Fondo de Fianza Notarial y Casas Criollas, Inc. Se honrará el contrato de Opción a Compraventa entre la Parte Demandante y el Sr. Iván Zavala Steidel y su esposa, Omayra Borges Gómez.

La Sra.

María Virginia Santos Franco, deberá pagar los $50,901.08 de principal por concepto de honorarios por servicios prestados al Interventor y los intereses acumulados desde mayo 2007, hasta la fecha que se satisfaga la totalidad de la Sentenci9a a razón del 9.25% de interés y las costas concedidas de $15,656.50 y los intereses devengados por mora desde que se presentó la Demanda a la fecha de la Sentencia. De no perfeccionarse el contrato de compraventa entre las Partes, la Demandante deberá presentar para inscripción la Escritura de Dación en Pago en o antes del 15 de noviembre de 2011.

No se concederá honorarios por temeridad en este caso, porque la...

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