Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400957
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400957 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2014 |
JOSÉ VALDÉS CARTAGENA Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido | KLRA201400957 | Procedente del Departamento de Corrección n y Rehabilitación |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2014.
El señor José Valdés Cartagena comparece ante nosotros, por derecho propio, y solicita que intervengamos en su caso y ordenemos una investigación más a fondo sobre una situación que le aqueja en la institución correccional donde se encuentra recluido. Sin embargo, el señor Valdés no alude a determinación administrativa final alguna que podamos revisar.
Luego de evaluar los méritos del recurso y el derecho aplicable, resolvemos desestimarlo por falta de jurisdicción.
El señor Valdés Cartagena nos hace el siguiente relato. El 31 de marzo de 2014, mientras disfrutaba de su período de recreación junto a otros confinados, el oficial Rubén Rodríguez les informó que el período de recreación había terminado. Uno de los confinados se le acercó a la Oficial de Control, de apellido Monte, para informarle que aún les restaban 15 minutos del período de recreo. El Oficial Rubén Rodríguez se molestó y le hiso (sic) querella a toda la planta baja, sin imbestigar (sic) si todos los de la planta baja estaban en la plasoleta (sic) de recreación, durmiendo o viendo T.V..1 Señala, además, que él se encontraba durmiendo por unos medicamentos que toma para su condición del corazón.
A base de lo anterior, nos solicita nuestra pronta interbención (sic) ya que emos (sic) echo (sic) remedios administratibo (sic) y nada, tienen un abuso de poder inmenso y sin escrúpulo[;] de favor les pido su pronta interbención (sic).2 Reiteramos que el señor Valdés no hace referencia a la existencia de determinación administrativa final alguna sobre estos incidentes.
El Departamento de Corrección y Rehabilitación promulgó el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 8145 de 23 de enero de 2012 (Reglamento 8145),3 que establece que la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación tendrá jurisdicción para atender toda solicitud de remedio radicada por los miembros de la población correccional, siempre que esté relacionada con cualquiera de los siguientes incidentes:
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Actos o incidentes que afecten personalmente al miembro de la población correccional en su bienestar físico, mental en su seguridad personal o en su plan institucional.
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Cualquier incidente o reclamación comprendida bajo las disposiciones de este Reglamento.
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Cuando el...
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