Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401008
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014

LEXTA20141008-009 Doral Bank v. Nieves Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

PANEL V

DORAL BANK
Recurrido
V.
PEDRO IVÁN NIEVES RODRÍGUEZ T/C/C PEDRO I. NIEVES RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201401008
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Núm. Caso: D CD2010-2461 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2014.

Comparece el peticionario, Pedro Nieves Rodríguez, y solicita la revocación de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 18 de junio de 2013, notificada el 24 de julio de 2014. En la misma, el Tribunal denegó una moción de reconsideración presentada por el peticionario y mantuvo vigente el dictamen mediante el cual denegó la solicitud de mediación compulsoria presentada por el peticionario.

I.

El 1ro de abril de 1999, el peticionario obtuvo un préstamo de la parte recurrida, Doral Bank, por la suma de $117,850.00, sobre el cual pagaría intereses al tipo de 6.5% anual. Otorgó una escritura de pagaré en la que se obligó a pagar mensualidades de $744.89 que debían ser satisfechas el primer día de cada mes hasta abril de 2029. Además, el peticionario otorgó una escritura de constitución de hipoteca sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la Urbanización Flamingo, del Municipio de Bayamón. La referida hipoteca se constituyó a favor de la recurrida para garantizar el préstamo.

El 21 de julio de 2010, la recurrida presentó en contra del peticionario una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. En la misma, adujo que este incumplió su obligación de pagar su deuda desde el 1ro de enero de 2010 hasta el día de la presentación de la demanda, a pesar de haberle requerido el pago de las mensualidades atrasadas.

Aseveró que la suma adeudada al momento de la presentación de la demanda ascendía a $98,248.07, sobre cuya suma debía calcularse el 6.50% anual desde el 1ro de diciembre de 2009 hasta el pago total.

Luego de haber sido debidamente emplazado por edictos, el peticionario compareció solicitando una prórroga para contestar.

El 25 de febrero de 2011, la recurrida solicitó que se dispusiera sumariamente del caso, a lo que el peticionario se opuso. Posteriormente, el peticionario presentó su contestación a la demanda y demanda en reconvención.

El 11 de julio de 2011, el Tribunal declaró Con Lugar la Sentencia Sumaria presentada por el recurrido. El peticionario apeló de dicha sentencia ante esta segunda instancia judicial y el 14 de noviembre de 2011 se devolvió el caso al foro primario para la continuación de los procedimientos.

Luego de múltiples trámites procesales, el Tribunal señaló

Conferencia con Antelación al Juicio para el 11 de marzo de 2013. En dicha vista, las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio y el Tribunal señaló una vista para la Continuación de la Conferencia con Antelación al Juicio para el 13 de agosto de 2014. Ese día, el Tribunal señaló juicio en su fondo para el 16 de enero de 2014.

El 8 de enero de 2014, el peticionario presentó un escrito tituladoMoción Solicitando Desestimación, se Detenga Proceso de Ejecución y en Solicitud de Mediación. Llegado...

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