Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401346

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401346
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014

LEXTA20141008-010 Álvarez Beleta v. Socorro Marrero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN – UTUADO

PANEL V

Alejandro Álvarez Beleta (Sucesión)
Demandante/Recurrido
v.
María Socorro Marrero Navarro
Demandada/Peticionaria
KLCE201401346
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2006-4437 Sobre: División de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2014.

I.

El 13 de diciembre de 2006 el Sr. Alejandro Álvarez Beleta incoó

Demanda sobre división de comunidad de bienes contra la Sra. María Socorro Marrero Navarro. Alegó haber convivido con ella desde el año 1992, cuando comenzó a laborar en una farmacia propiedad de ésta. Señaló que gracias al esfuerzo de ambos, pudieron adquirir múltiples bienes muebles e inmuebles.

Solicitó, que habiendo concluido su relación sentimental con la Sra. Marrero Navarro, se dividiese y liquidase la comunidad de bienes constituida por ellos.

El 6 de febrero de 2007, en su alegación responsiva, la Sra. Marrero Navarro negó que se hubiese constituido una comunidad de bienes entre ella y el Sr. Álvarez Beleta. Reconvino alegando que había sostenido económicamente al Sr. Álvarez Beleta y que éste se había apropiado ilegalmente de dinero que le pertenecía a ella. Solicitó el reembolso de todas las cantidades correspondientes a pagos de hipoteca y otros gastos.

Luego de varios incidentes procesales y tras el fallecimiento del Sr. Álvarez Beleta en octubre de 2010, su Sucesión, constituida por sus dos hijos Alejandro Álvarez Montero y Lissette Álvarez Montero (Sucn. Álvarez Beleta), lo sustituyó como demandante en el pleito.1 Posteriormente, el 8 de febrero de 2013 la Sra.

Marrero Navarro solicitó que se dictará Sentencia Sumaria a su favor. El 8 de julio de 2013, notificada el 12 de mayo de 2013, el Tribunal a quo emitió

Resolución denegando la Sentencia Sumaria bajo Regla 36.4 de Procedimiento Civil. Entre las determinaciones de hechos sobre las que entendió no había controversias, estableció:

  1. María Socorro Marrero Navarro para el año 1990 tenía 38 años de edad y era Farmacéutica licenciada de profesión, desde el año 1975.

  2. La señora Marrero Navarro empleó al señor Alejandro Álvarez Beleta para construirle unas mejoras en un apartamento de su propiedad Condominio Colonial Court en Guaynabo. Los trabajos realizados consistieron en rehacer completamente el apartamento, incluyendo baño, 2 cuartos, sala, puertas, pisos, paredes y ventanas.

  3. Cuando Alejandro Álvarez Beleta conoció a la señora Marrero Navarro ésta era dueña de la farmacia ubicada en el pueblo de Toa Alta (adquirida en 1985) y otra ubicada en el pueblo de Toa Baja (adquirida en 1988).

  4. El señor Alejandro Álvarez Beleta luego de compartir el techo de la señora Marrero Navarro, obtuvo sus ingresos de las farmacias; tuvo acceso a los dineros que producía la explotación económica de las farmacias; recibía un porciento de la operación de las máquinas de Pega 3 y obtenía todos sus medicamentos, vitaminas y misceláneas de las farmacias sin pagar nada a cambio.

  5. El señor Álvarez Beleta luego de estar con la señora Marrero Navarro tuvo siete (7) derrames cerebrales.

  6. El señor Álvarez Beleta para el año 2001 comenzó a vivir en un apartamento en North Coast, Dorado, Puerto Rico.

  7. El señor Álvarez Beleta y la señora Marrero Navarro nunca contrajeron matrimonio.

En cambio, consignó que existía controversia en cuanto a: 1) si existió o no una relación consensual entre las partes, 2) si existió

¿cuándo comenzó y cuánto tiempo duró?, 3) si se constituyó o no una comunidad de bienes entre las partes y 4) si se constituyó ¿cuál es la participación, si alguna, de la parte demandante?

El 24 de mayo de 2013 las partes sometieron Informe Conjunto de Conferencia con Antelación a Juicio de fecha 23 de mayo de 2013. El 8 de julio de 2013 la Sra. Marrero Navarro sometió suplemento al Informe Conjunto. Alega que el 8 de julio de 2013 la Sucn. Álvarez Beleta enmendó oralmente la alegación 3 de la Demanda en cuanto a que las partes se conocieron en el 1990, no en el 1992.

El 31 de marzo de 2014 Marrero Navarro sometió escrito de Enmiendas de la Parte Demandada al Informe Preliminar entre Abogados de Conferencia con Antelación A Vista. Entre las enmiendas añadió como testigo a la Sra. María Candelaria Centeno. También solicitó que se eliminara de los documentos de la parte demandada, el Interrogatorio, el Requerimiento de Admisiones y Producción de Documentos al Álvarez Beleta; la Contestación de Interrogatorio, el Requerimiento de Admisiones y Producción de Documentos de Álvarez Beleta el 30 de marzo de 2007; la Contestación a Pregunta 15 a 28 de Interrogatorio, Requerimiento de Admisiones y Producción de Documentos del señor Álvarez Beleta.

El 5 de junio de 2014, notificada el 9, el Foro de Instancia dictó orden denegando las enmiendas al Informe. Indicó dicho Foro que solo se admitirá y considerará prueba contemplada en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio.

El 14 de julio de 2014, la Sucn. Álvarez Beleta presentó Moción en Cumplimiento de Orden. Solicitó que los documentos que la Sra.

Marrero Navarro había procurado se eliminaran como parte de su prueba documental en el Informe como exhibits de la parte demandada sin oposición de la parte demandante. El 29 de agosto de 2014 la Sra.

Marrero Navarro presentó Moción Objeción Sobre Admisibilidad de Documento de Testigo Fallecido no Disponible. El 15 de septiembre de 2014 Sucn...

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