Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401357

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401357
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014

LEXTA20141008-012 Pueblo de PR v. Ferrer Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. VICTOR RAUL FERRER NIEVES Recurrido
KLCE201401357
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Crim. Núm. BICR201400200

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2014.

Comparece ante nosotros la Oficina de la Procuradora General (Procuradora General o peticionario), mediante recurso de certiorari, y solicita la revocación de la Resolución y Orden dictada el 27 de agosto de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI). Asimismo, la Procuradora General solicitó el auxilio de nuestra jurisdicción con el fin de obtener la resolución expedita del recurso. Esta última solicitud le fue notificada simultáneamente a todas las partes según surge de la certificación.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que allá para el mes de enero de 2014 se presentaron varias denuncias contra el Sr. Víctor Raúl Ferrer Nieves (señor Ferrer Nieves o recurrido). En síntesis, el texto de las denuncias en cuestión alega que las partes sostuvieron una relación consensual. No obstante, al señor Ferrer Nieves se le imputó haber montado a la fuerza en su vehículo a la señora Yohaili Milagros Rosado Milano, agrediéndola con los puños mientras la insultaba. Asimismo, se desprende de las denuncias que la señora Rosado Milano logró escapar para pedir ayuda, más el señor Ferrer Nieves volvió a perseguirla y la agredió nuevamente. Además, al señor Ferrer Nieves se le imputó haber privado a la perjudicada de su libertad y haberla forzado a sostener relaciones sexuales con él en contra de su voluntad.

Por estos hechos el TPI determinó la existencia de causa probable contra el recurrido, lo citó a la vista preliminar y ordenó la supervisión electrónica del imputado. Las condiciones de dicha supervisión electrónica se encuentran detalladas en un documento intitulado Contrato entre el Imputado de Delito bajo Supervisión Electrónica (GPS) y la Oficina de Servicios con Antelación a Juicio. El 23 de junio de 2014, la señora Alvarado Santiago, funcionaria de la Oficina de Servicios con Antelación a Juicio, presentó ante el TPI una Moción Urgente Solicitando Desacato por Incumplimiento de Condiciones.

La señora Alvarado Santiago planteó que habían recibido varias “alertas injustificadas” en el sistema de supervisión electrónica. Entre las alertas mencionadas estaba la intrusión constantemente del señor Ferrer Nieves a la zona de exclusión y no haber respetado el horario establecido. Agregó que el señor Ferrer Nieves hacía caso omiso a las instrucciones impartidas tanto por el Tribunal como por la Oficina de Servicios con Antelación a Juicio. El Tribunal atendió dicha moción y, sin la posición de la defensa, expidió una orden de arresto y se impuso una fianza de $300,000.00.

El 4 de agosto de 2014 la Defensa presentó una Urgente Solicitud de Reconsideración para que se Deje sin Efecto Orden de Arresto y Celebración de Vista. El señor Ferrer Nieves argumentó, entre otras cosas, que la persona que solicitó el desacato no era la evaluadora asignada al caso y que el sistema había presentado “falsas alertas que han sido corroboradas por policías […]

Cuando los policías acuden a la residencia del imputado lo encuentran durmiendo, incluso se les ha permitido la entrada para revisar el cuarto dormitorio […]”. El imputado también hizo un recuento de diversas instancias en las cuales el funcionamiento de la supervisión electrónica no fue adecuado.

Así, el 4 de agosto de 2014 el honorable Rafael Taboas Dávila, Juez Administrador de la Región Judicial de Aibonito, emitió una Resolución en los siguientes términos: “Se deja sin efecto la orden de arresto. Cítese para vista para el 14 de agosto de 2014 a las 8:30 AM en Sala IV. Notifíquese.” Inconforme con dicho proceder, la Procuradora General compareció ante nosotros mediante recurso de certiorari. Véase El Pueblo de Puerto Rico v. Víctor Raúl Ferrer Nieves, KLCE201401073. El 12 de agosto de 2014 expedimos el auto de certiorari y revocamos la Resolución de 4 de agosto de 2014 por no habérsele notificado del proceso al Ministerio Público.

El TPI celebró una vista de conformidad con la Regla 228 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. El Tribunal evaluó la prueba ofrecida por el Ministerio Público y determinó que el...

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