Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201400641

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400641
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014

LEXTA20141008-014 Medina González v. Municipio de San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

NORMA IVETTE MEDINA GONZÁLEZ Y NOELIA MEDINA GONZÁLEZ
Demandantes-Apelantes
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN; AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, POR CONDUCTO DEL SECRETARIO DE JUSTICIA; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS XYZ y FULANO DE TAL
Demandados-Apelados
KLAN201400641
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K DP2012-1518 SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2014.

Comparecen ante nos Norma Ivette Medina González y Noelia Medina González, mediante recurso de apelación, para que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, en el caso K DP2012-1518, el 20 de marzo de 2014. Mediante dicha sentencia se desestimó la demanda de daños y perjuicios incoada por ellas en contra de la Autoridad de Energía Eléctrica. En síntesis, el tribunal concluyó que no se probó el nexo causal entre la omisión de la Autoridad de Energía Eléctrica al no remover un poste de madera y los daños sufridos por las demandantes. Veamos los hechos del caso.

I.

La noche del 29 de enero de 2012 la Sra. Norma Ivette Medina González sufrió un accidente luego de estacionar su vehículo frente a su residencia. Mientras se desmontaba el vehículo comenzó una marcha en retroceso. Norma Ivette intentó frenarlo pero quedó atrapada entre el vehículo y un poste de madera que ubicaba en la cuneta.

Como resultado de esto, fue internada en el área de trauma de Centro Médico por alrededor de un mes, donde recibió varios tratamientos; entre ellos, una cirugía de injerto de piel en el antebrazo izquierdo y terapia hiperbárica.

Posteriormente fue operada de la rodilla.

En diciembre de 2012, la Sra. Norma Ivette Medina González y su hermana Noelia Medina González presentaron una demanda contra el Municipio de San Juan, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), el Departamento de Obras Públicas (DTOP) y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). Reclamaron una indemnización ascendente a $300,000.00 por los daños físicos y angustias mentales de Norma Ivette Medina González y las angustias mentales de Noelia. Les imputaron negligencia a los codemandados por no asegurarse de que la acera estuviera libre de obstáculos, lo que alegan fue la causa próxima de los daños sufridos. Específicamente, señalaron que con anterioridad a los hechos habían presentado la reclamación número 3560145 ante la AEE en relación a la pobre iluminación y la ubicación del poste de madera en el área, mas la AEE no removió a tiempo el poste de madera en contravención a su propio reglamento.

La AEE contestó la demanda y negó su responsabilidad en cuanto a la negligencia imputada. Alegó que la reclamación número 356014 no estaba relacionada a la ubicación del poste de madera sino únicamente respecto al alumbrado del poste de cemento. También aclaró que el poste de madera no estaba en desuso y que el mismo no impedía el libre uso y acceso de la acera. Por último, alegó que los daños se debieron exclusivamente a la negligencia de la demandante al estacionar incorrectamente el vehículo de motor. Eventualmente, el ELA y el Municipio de San Juan también contestaron la demanda negando su responsabilidad.

Luego de algunos trámites, la parte demandante desistió sin perjuicio de la reclamación contra el Departamento de Obras Públicas porque la jurisdicción, control y mantenimiento del área le correspondía al Municipio de San Juan. En consecuencia, el 4 de septiembre de 2013 el TPI dictó una sentencia parcial ordenando el desistimiento en cuanto al DTOP. Posteriormente, la parte demandante desistió con perjuicio de la reclamación en cuanto al Municipio de San Juan. Así que, el 4 de octubre de 2013 el TPI dictó una segunda sentencia parcial mediante la cual ordenó la desestimación con perjuicio de la demanda en cuanto al Municipio de San Juan. Quedó pendiente únicamente la reclamación contra la AEE.

Luego de otros trámites, que incluyeron la celebración de una vista con antelación al juicio, el 17 de marzo de 2013 se celebró una vista para adjudicar la negligencia. Por la parte demandante declararon Norma Ivette y Noelia Medina González. Al concluir sus testimonios la AEE solicitó la desestimación (“non suit”) al amparo de la Regla 39.2 (c) y renunció a su derecho de presentar prueba.

Así sometido el asunto de la negligencia, el 20 de marzo de 2014 el TPI desestimó la demanda tras concluir que, si bien la AEE tenía el deber de remover el poste de madera, su omisión no fue la causa próxima del accidente. En lo pertinente, el tribunal apelado emitió las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 29 de enero de 2012, aproximadamente a las 7:00 de la noche, la codemandante Norma Ivette se proponía salir de la residencia en su vehículo de motor que estaba estacionado en la marquesina.

  2. Al...

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