Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401021
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014

LEXTA20141008-016 CPG/GS PR NPL v. Plaza Noreste Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

CPG/GS PR NPL LLC.,
Demandante-Recurrido
V
PLAZA NORESTE, INC., VILLA MARINA YACHT HARBOUR INC., ORIENTAL PLAZA, INC. Y OTROS
Demandados-Peticionarios
KLCE201401021
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: SENTENCIA POR CONSENTIMIENTO Caso Núm. KAC2011-1343 (902)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Steidel Figueroa.1

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de octubre de 2014.

Villa Marina Yacht Harbour (Villa Marina), Oriental Plaza, Inc. (Oriental Plaza) y el Sr. Eduardo Ferrer Bolívar (Sr. Ferrrer) (en conjunto, peticionarios) presentaron un recurso de certiorari en el que solicitaron la revisión de una orden dictada el 24 de abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante esta, el TPI dio por sometida, sin oposición, la solicitud de ejecución de sentencia presentada por CPG/GS PR NPL LLC (CPG). Por los fundamentos discutidos a continuación, se desestima el recurso de certiorari.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

Según se desprende de un documento titulado Workout Agreement, CPG es acreedora de varios préstamos y facilidades de crédito que sobrepasan los $25,000,000.000 y que fueron otorgadas a las corporaciones demandadas. Las partes acordaron fijar un balance reducido de $21,150,000.00, siempre y cuando el pago total se hiciera en un periodo de dos años, denominado como Forebearance Period.

Acordaron que de no poder pagar dentro del referido periodo, CPG podría ejecutar todas las hipotecas que garantizan las referidas deudas y, por consiguiente, vender en pública subasta las correspondientes propiedades. Todo esto se plasmó en una sentencia por consentimiento, titulada Judgment by Consent. El 21 de diciembre de 2011 el TPI dictó una determinación que acogió dicha sentencia por consentimiento.2

El 6 de diciembre de 2011 CPG presentó una demanda en contra de Plaza Noreste, Inc.; Villa Marina; Oriental Plaza; Top Suite, Inc.; San Juan Bay Marina, Inc.; y el Sr. Ferrer, mediante la cual solicitaron que ante la falta de pago se dictara sentencia de conformidad a lo acordado por las partes.3

Además, el 26 de diciembre de 2011, CPG solicitó la ejecución de la sentencia por consentimiento y la venta en pública subasta de las propiedades correspondientes.4

Luego de que los peticionarios dejaron transcurrir los términos concedidos por el TPI sin presentar su postura5, el 14 de abril de 2014 CPG solicitó que se diera por sometida la moción de ejecución de sentencia sin la oposición de dichas partes.6 Posteriormente, los peticionarios se opusieron a dicha solicitud.7

Argumentaron que GPC les había ofrecido conseguir un refinanciamiento de los préstamos, pero que no produjo resultado y esto retrasó las gestiones para obtener dicho refinanciamiento. Así, requirieron un plazo razonable para presentar las violaciones e incumplimientos al acuerdo transaccional por parte de CPG. Por último, solicitaron una vista para ventilar el asunto.

Luego de varios acaecimientos procesales, el 24 de abril de 2014 el TPI dictó la orden objeto de revisión, la cual fue notificada al día siguiente.8 Mediante la misma, el foro recurrido dio por sometida, sin oposición, la solicitud de ejecución de sentencia presentada por CPG.

Inconforme, los peticionarios solicitaron la reconsideración del dictamen.9 Arguyeron que no se opusieron antes debido a que GPC, mediante maquinaciones insidiosas y falsas representaciones, les hizo creer que no insistiría en la ejecución de la sentencia mientras se llevaban a cabo las negociaciones. El 19 de junio de 2014 el TPI denegó la referida moción; esta decisión se notificó el 27 del mismo mes y año mediante el formulario OAT-750.10

Aún inconformes, el 29 de julio de 2014 los peticionarios comparecieron ante...

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