Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401310

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401310
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014

LEXTA20141010-006 Doral Bank v. Carreras Acevedo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Doral Bank
Apelado
v.
Sucesión de Luis Alfonso Carreras Acevedo compuesta por Luis Alfonso Carreras Pérez; fulano de tal y sutana de tal denominados como herederos
Apelante
KLAN201401310
Apelación
procedente del
Tribunal de Primera Instancia
Sala de San Juan
Caso núm.:
KCD2014-0288
Sobre:
Cobro de dinero y ejecución de hipoteca

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2014.

José Manuel Carreras Pérez comparece mediante recurso de apelación para solicitarnos que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “TPI”] que archivó por desistimiento de la parte demandante, aquí apelada, un pleito por cobro de dinero y ejecución hipotecaria. Al emitir la sentencia, el TPI dejó sin efecto una previa sentencia de archivo sin perjuicio emitida a favor del apelante por razón de que no fue emplazado en el plazo de 120 días que establecen las Reglas de Procedimiento Civil. Revocamos, y al hacerlo, reinstalamos la sentencia de desistimiento sin perjuicio dejada sin efecto por el TPI en cuanto al aquí apelante.

I.

En un pleito por cobro de dinero y ejecución hipotecaria instada por Doral Bank contra los integrantes de la sucesión de Luis Alfonso Carreras Acevedo1, los codemandados Luis Alfonso y José Manuel, ambos de apellidos Carreras Pérez, comparecieron al TPI sin someterse a la jurisdicción mediante escrito presentado el 19 de junio de 2014, a solicitar que se emitiera sentencia desestimatoria en cuanto a ellos por razón de que no fueron emplazados en el plazo de 120 días que establece la regla 4.3(c) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. R. 4.3(c). Surge de los autos originales del caso, los cuales elevamos ante este foro, que el codemandado Luis Alfonso Carreras Pérez también presentó una contestación a la demanda el 1 de julio de 2014. El expediente no explica esta contradicción procesal. Un día antes, esto es, el 30 de junio de 2014, el TPI emitió sentencia de archivo en cuanto a todo el pleito. Expresó quehabiendo transcurrido el término que concede la Regla 4.3(c) de las de Procedimiento Civil de 2009, no se ha emplazado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR