Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400809

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400809
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014

LEXTA20141010-008 Vélez Negrón v. Negociado de Impuesto al Consumo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

BRUCE VÉLEZ NEGRÓN
Querellante-Recurrente
v
NEGOCIADO DE IMPUESTO AL CONSUMO
Querellada-Recurrida
KLRA201400809
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Hacienda Caso Núm.: 2014-IVU-688 Sobre: “Notificación de Multas Administrativas y Penalidades” y “Notificación de Penalidades Relacionadas a IVU-LOTO”

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2014.

El Departamento de Hacienda entiende y se allana a través de la comparecencia de la Procuradora General, para que el recurso sobre Querella presentada por el aquí recurrente sea devuelta a la Oficina de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda para que el mismo sea atendido y se resuelva en sus méritos.

Por entender que al señor Bruce Vélez Negrón (el señor Vélez Negrón o el Recurrente) le asiste la razón en derecho, revocamos el dictamen cuya revisión oportunamente solicitara el 14 de agosto de 2014.

I.

El Negociado de Impuesto al Consumo del Departamento de Hacienda notificó al señor Vélez Negrón la imposición de una multa administrativa de $20,000.00 por violación a la Sección 6043.06 (b)(1) del Código de Rentas Internas de 2011 por dejar de cobrar el Impuesto de Ventas y Uso (IVU) como Agente Retenedor en su negocio, Panadería Deniels en Dorado. La segunda multa administrativa notificada por la cantidad de $20,000.00 al recurrente se refiere a la violación de la Sección 6043.06 (c) del Código de Rentas Internas de 2011, al no utilizar en dicho negocio un terminal fiscal instalado. Ambas comunicaciones fueron notificadas al recurrente mediante comunicaciones con fecha de 24 de marzo de 2014, advirtiéndosele de su derecho de impugnar las mismas mediante la presentación de una querella dentro del término de 30 días contados a partir de la notificación, a tenor con las disposiciones de la Ley 170-1998, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

El señor Vélez Negrón presentó la correspondiente Querella el 24 de abril de 2014, solicitando la celebración de una vista administrativa para dilucidar en los méritos la procedencia de las multas impuestas. El 16 de julio de 2014, la...

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