Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2014, número de resolución KLRX201400063
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201400063 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2014 |
| | MANDAMUS Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm.: G DP2011-0193 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2014.
El 10 de septiembre de 2014, e Sr José R. Sosa Ramos (en adelante Sr. Sosa o peticionario), nos presentó un escrito el cual tituló Moción Mandamus. En su escrito, poco coherente, el peticionario solicita que la Jueza Diana Pérez Pabón (en adelante la jueza), del TPI, Sala de Bayamón, atienda con prioridad el caso GDP-2011-0193, ya que según expone, la jueza le ha ignorado, ha hecho caso omiso, y pasa el tiempo y no hace nada (Mandamus).
El Sr. Sosa hace referencia a una orden emitida por el TPI en la cual se le instruye a contratar los servicios de abogado en un proceso civil. Por carecer de apéndice, a fin de auscultar nuestra jurisdicción, le solicitamos al TPI Sala de Guayama nos remitiera en carácter de préstamo autos originales del caso GDP-2011-0193. Del expediente surge que la última orden archivada fue emitida el 27 de febrero de 2014 y notificada el 3 de marzo de 2014. En ésta, la jueza le advierte al Sr. Sosa de su obligación de notificar a la otra parte de los escritos presentados si va a continuar representándose por derecho propio. El 2 de
junio de 2014 fue celebrada una vista sobre el estado de los procedimientos (Minuta, expediente del TPI). La jueza le instruyó al Sr. Sosa que tenía que cumplir con las Reglas de Procedimiento Civil si continuaba representándose por derecho propio. El peticionario le arguyó que no había podido contratar un abogado, por lo que fue suspendida la vista sin futuro señalamiento.
El auto de Mandamus es un recurso altamente privilegiado y discrecional, cuyo propósito es compeler a cualquier persona, corporación o tribunal inferior, a ejecutar un acto ordenado por ley como parte de un deber resultante de un empleo, cargo o función pública, en situaciones en que dicho deber no admite discreción en su ejercicio, siendo este de carácter ministerial, es decir...
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