Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401262

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401262
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014

LEXTA20141010-013 Lynn Gracia v. Fischer

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ –

AGUADILLA

PANEL X

JESSICA LYNN GRACIA Recurrida v. SCOTT L. FISCHER Peticionario KLCE201401262 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. ISRF201300311 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón. El Juez Figueroa Cabán no interviene.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2014.

Comparece el Sr. Scott L. Fischer (señor Fischer) y solicita que revoquemos la resolución emitida el 16 de julio de 2014 y notificada el 24 de julio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En ella, el TPI declaró sin lugar el Memorando de Costas presentado por el señor Fischer. Asimismo, solicita la revocación de la resolución emitida el 27 de agosto de 2014 y notificada el 8 de septiembre de 2014 por dicho foro. En esta última, el TPI declaró sin lugar la Moción Solicitando se Expidan Órden Prohibiendo a la Madre Custodia Salir con la Menor Fuera de la Jurisdicción de Puerto Rico y la Solicitud de Exequátur presentadas por el señor Fischer.

La génesis del recurso instado ante nos se relaciona a cierta determinación emitida por este Tribunal el 30 de mayo de 2014 en el caso KLAN201400482.1 Sin embargo, en este momento nos corresponde determinar si ostentamos jurisdicción para atender la solicitud del señor Fischer dirigida a la revisión de dos resoluciones emitidas por el TPI declarando sin lugar unas mociones presentadas por este luego de dictada la sentencia del 30 de mayo.

En específico, una vez emitido el mandato por esta Curia en el caso KLAN201400482, el señor Fischer envió por correo certificado su memorando de costas el 16 de junio de 2014 por la cantidad de $835.16. El memorando de costas fue declarado sin lugar por el TPI mediante resolución del 16 de julio de 2014 por razón de haber sido presentado fuera de término. Inconforme, el señor Fischer solicitó reconsideración la cual fue igualmente declarada sin lugar mediante resolución de 25 de agosto de 2014 y notificada el 8 de septiembre del mismo año.

De otra parte, el 31 de julio de 2014 el señor Fischer presentó ante el TPI una solicitud para que se le diera entera fe y crédito a la sentencia y las órdenes emitidas por el Tribunal de Lancaster, Pennsylvania. A su vez, solicitó que se emitiera una orden prohibiendo a la madre custodia salir con la menor fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, so pena de desacato civil y/o criminal.

El 27 de agosto de 2014 el TPI emitió una resolución en la cual atendió estos dos nuevos reclamos. En cuanto a la petición para emitir orden prohibiendo la salida de la menor fuera de la jurisdicción, el TPI dispuso que el señor Fischer debía solicitar dicho remedio ante el Tribunal de Pennsylvania ya que fue dicho Tribunal el que adjudicó la custodia de la menor. Sobre la solicitud de dar entera fe y crédito a los dictámenes emitidos por el Tribunal de Lancaster, Pennsylvania, el TPI le señaló al señor Fischer que debía radicar un procedimiento separado que cumpliera con los requisitos de la Regla 55 de Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 55.

Inconforme con las determinaciones del TPI, el señor Fischer acudió ante este Tribunal de Apelaciones, mediante recurso de certiorari, y planteó los siguientes señalamientos de error:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al no conceder el memorando de costas al amparo de la disposición federal del “Parental Kidnapping Prevention Act”

que otorga el pago de costas y honorarios de abogados interlocutorios incurridos por la parte a quien se le había otorgado la custodia y se vio privada de ella.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que es necesario un procedimiento de Exequátur para dar validez al decreto de custodia y a las órdenes de custodia ilegal retenida por la parte recurrida emitidas por la Corte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR