Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201400746

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400746
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014

LEXTA20141010-015 Suarez Cruz v. Vicente Mestre

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

ARACELI SUÁREZ CRUZ
Recurrido
v
JOSÉ MARTÍN VICENTE MESTRE
Peticionario
KLCE201400746
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DI2012-2415 (4003) Sobre: Revisión de Pensión Alimentaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2014.

Mediante recurso de Certiorari comparece ante nos, José Martín Vincente Mestre (“señor Vicente Mestre” o “el Peticionario”), quien nos solicita que se expida y se revoque la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“TPI”). En dicha Orden, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de rebaja de pensión solicitada por el Peticionario y dejó sin efecto la vista pautada ante la Examinadora de pensiones alimentarias.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de Certiorari, al amparo de la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.

40.

-I-

El 12 de agosto de 2013, enmendada el 23 de septiembre de 2013, el TPI emitió una Sentencia Nunc Pro Tunc. En la misma, le fijó al Peticionario una pensión de $1,711.55 mensuales en beneficio de sus dos hijas menores de edad, de ocho (8) y diez (10) años procreadas con la señora Araceli Suárez Cruz (“la señora Suárez Cruz” o “la Recurrida”).1

El 27 de marzo de 2014, se celebró una Vista para mostrar causa por incumplimiento de pago de la pensión. A esa fecha, el Peticionario alegadamente adeudaba la cantidad de $4,686.92 por concepto de pensión alimentaria. No obstante, en dicha Vista las partes llegaron a un acuerdo sobre la deuda de la pensión, sobre el cual el TPI impartió su aprobación y dejó en suspenso el desacato del Peticionario.2 Por su parte, en esa misma fecha, el Peticionario presentó una Urgente Moción para Solicitar Rebaja de Pensión Alimentaria, en la que alegó que había sufrido cambios sustanciales en su situación económica. Arguyó que se encontraba trabajando como representante de servicio al cliente de AT&T y que su ingreso neto mensual era de $1,561.90.

Añadió que la pensión alimentaria impuesta era mayor a su ingreso neto mensual y que tan siquiera contaba con la reserva legal de $515.00 establecida en las “Guías Mandatorias para Fijar y Modificar Pensiones Alimentarias en Puerto Rico.”3

Ante dichos planteamientos, el 1 de abril de 2014 el foro primario emitió una Orden en la que requirió que se notificara señalamiento ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias por el alegado cambio sustancial. Así pues, el 11 de abril de 2014, la señora Suárez Cruz presentó una Urgente Moción Solicitando Reconsideración a Orden del 1 de abril de 2014, notificada el 2 de abril de 2014. En la misma, la Recurrida alegó que el señor Vicente Mestre cerró el negocio y buscó trabajo para no enfrentarse a la pensión alimentaria. Añadió que el Peticionario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR