Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401151

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401151
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014

LEXTA20141010-019 Vélez Vázquez v. Farmacia la Economía

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

TIESHA VÉLEZ VÁZQUEZ
Recurrida
v
FARMACIA LA ECONOMÍA
ENEIDA AYALA SANTOS
Peticionaria
KLCE201401151
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2012-0303 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2014.

Mediante recurso de Certiorari, comparece ante nos Eneida Ayala Santos (“la señora Ayala Santos” o “la Peticionaria”). En el mismo, nos solicita que se expida el auto y se revoque la Orden emitida el 6 de agosto de 2014 y notificada el 11 de agosto de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (“TPI”). En dicha Orden, el foro primario declaró No Ha Lugar la moción radicada por la Peticionaria en la que solicitó que dejara sin efecto la orden y mandamiento de embargo emitida en su contra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de certiorari por prematuro.

-I-

El 30 de marzo de 2014, Teisha Vélez Vázquez (“la señora Vélez Vázquez o “la parte Recurrida”) instó una Demanda en Daños y Perjuicios en contra de La Farmacia La Economía (“la Farmacia”), John Doe, Richard Roe, Compañías de Seguros A, B, C y Personas Desconocidas X, Y, Z. En la misma alegó, que el 24 de enero de 2012, mientras salía de la Farmacia, resbaló en una pequeña cuesta y como consecuencia sufrió una caída que le causó diversos traumas y lesiones. Por tal razón, reclamó $125,000.00 por las angustias y sufrimientos que experimentó y la suma de $125,000.00 por los daños físicos sufridos. Así pues, el 4 de abril de 2012, la parte Recurrida emplazó a Farmacia La Economía. Posteriormente, el 6 de junio de 2012, la señora Vélez Vázquez presentó una Moción Solicitando la Anotación de Rebeldía en contra de la Farmacia, por ésta no haber presentado alegación responsiva dentro del término dispuesto en ley para ello. Atendida dicha Moción, el TPI emitió Orden el 8 de junio de 2012, en la que declaró No Ha Lugar la misma, ya que la dirección anunciada en la demanda y la dirección del emplazamiento eran diferentes.1

En vista de ello, el 14 de julio de 2012, la Peticionaria presentó una Moción Solicitando Enmendar la Demanda a los fines de corregir la dirección física de la Farmacia.2 Así pues, en la Demanda Enmendada presentada, la parte Recurrida alegó que el demandado en esta causa de acción lo era “Súper Farmacia La Economía (en adelante, “Súper Farmacia”) que ubica en la Ave.

North Main en Sierra Bayamón, Bayamón, Puerto Rico...”3 El 3 de octubre de 2012, la señora Vélez Vázquez emplazó a Súper Farmacia. El 28 de noviembre de 2012, la Peticionaria presentó una Moción que se le anotara la rebeldía a Súper Farmacia, ya que había transcurrido el término de treinta (30) días para presentar alegación responsiva y ésta no había comparecido. El 11 de julio de 2013, el TPI celebró la Vista en Rebeldía. Súper Farmacia tampoco compareció a la misma. El TPI, luego de haber evaluado toda la prueba presentada por la parte Recurrida en la Vista, dictó Sentencia declarando Con Lugar la demanda. En la misma, condenó a Súper Farmacia pagarle a la señora Vélez Vázquez la suma de $15,000.00 por concepto de daños y perjuicios, más $3,500.00 de costas y honorarios. Dicha Sentencia fue notificada el 27 de agosto...

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