Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401175
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014

LEXTA20141010-021 Rodríguez Benítez v. Laboratorio Clínico Sabana de Palmar

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ –

AGUADILLA

PANEL X

EDILBERTO RODRÍGUEZ BENÍTEZ Peticionario v. LABORATORIO CLÍNICO SABANA DEL PALMAR Recurridos KLCE201401175 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Abonito Caso Núm.: B PE2013-0037 Despido Injustificado, Discrimen en el Empleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón. El Juez Figueroa Cabán no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2014.

El señor Edilberto Rodríguez Benítez (señor Rodríguez) compareció ante nos en recurso de certiorari para que revisemos y revoquemos la resolución interlocutoria que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Aibonito, emitió el 17 de julio de 2014. Mediante la decisión emitida el foro a quo desestimó la demanda en cuanto a Laboratorio Clínico Sabana del Palmar (Laboratorio). Precisó, además, que la interpelación procedía contra la señora Julia Maldonado López h/n/c Laboratorio Clínico Sabana del Palmar, por lo que ordenó al aquí compareciente enmendar, en un término de 10 días, la querella para que denominara correctamente a la parte querellada. Del mismo modo, dispuso que no procedía anotarle la rebeldía a la señora Maldonado al ésta no haber sido incluida como parte en la querella. Sin embargo, no ordenó su emplazamiento.

Luego de un detenido análisis del recurso de certiorari, sus apéndices, así como de la oposición de la parte recurrida y de la norma aplicable, procedemos a expedir el auto solicitado y, por los fundamentos que a continuación esbozamos, modificamos la decisión emitida.

I

El 12 de diciembre de 2013 el señor Rodríguez presentó demanda contra Laboratorio sobre despido injustificado, discrimen por razón de edad y daños y perjuicios al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. (Ley Núm.

2). Cabe destacar que la parte demandada fue identificada como corporación con fines de lucro y fue emplazada el 3 de enero de 2014.

Transcurrido en exceso del término dispuesto por nuestro ordenamiento para someter alegación responsiva sin que la misma hubiese sido presentada, el señor Rodríguez solicitó se le anotara la rebeldía al Laboratorio. Ante la petición del compareciente, el foro a quo anotó la rebeldía a la parte demandada y señaló vista para el 2 de abril de 2014.

El 7 de febrero de 2014 la parte demandada se opuso a la anotación de rebeldía. En dicha moción la señora Maldonado indicó que fue emplazada el 3 de enero de 2014, por lo que a principios del mes de enero ella se había reunido con su abogada. Sin embargo, sostuvo que por un error en el cómputo del término para contestar la demanda su representación legal no envió oportunamente la alegación responsiva. De igual forma, expuso que junto al escrito de oposición sometió la contestación a la demanda. Por lo tanto, solicitó que no se le anotara la rebeldía y permitiera que el caso se viera en los méritos.1 El TPI, una vez evaluó la contención de Laboratorio, denegó su solicitud e indicó:

No ha lugar. Las escuetas aseveraciones de esta moción, aún tomadas como solicitud de reconsideración de la orden ya emitida, no justifican que se deje sin efecto la anotación de rebeldía conforme la jurisprudencia sobre lo dispuesto por el procedimiento sumario laboral.

Insatisfecho Laboratorio con la decisión emitida, solicitó reconsideración y, además, de requerir el levantamiento de la anotación de la rebeldía y la aceptación de la contestación a la demanda, también suplicó se ventilara la causa de acción bajo el procedimiento ordinario. Con el beneficio de la oposición del señor Rodríguez, el TPI denegó la solicitud de reconsideración.

Luego de varios trámites procesales, el 14 de mayo de 2014 la parte demandada compareció ante el foro recurrido en escrito intitulado Moción de...

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