Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400302
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400302 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2014 |
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Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa.
Steidel Figueroa, Juez Ponente
Sentencia
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2014.
QMC Telecom, LLC [en adelante, QMC o la parte recurrente] cuestiona mediante recurso de revisión judicial una resolución emitida por la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos [en adelante, la Junta Revisora], notificada el 21 de marzo de 2014. En el dictamen recurrido, la Junta Revisora dejó sin efecto el permiso de construcción núm. 2011-031751-PCO-90489, que había sido otorgado el 4 de octubre de 2013. Tras evaluar los argumentos de las partes, confirmamos
la resolución recurrida.
El 8 de agosto de 2011 QMC presentó una solicitud de permiso de construcción ante la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Cabo Rojo, en el caso núm.
11CX-CR-00390, relacionado a la instalación de una torre de telecomunicaciones en un local que QMC arrendó con ese propósito en dicho municipio. La solicitud fue referida a la consideración de la Oficina de Gerencia de Permisos [en adelante, OGPe], Oficina de Aguadilla1, la que concedió el permiso el 6 de diciembre del 20112. Más tarde, el 27 de febrero de 2012, Carmen Meléndez Vélez [en adelante, Meléndez Vélez o la parte recurrida] y Miguel Irizarry Mercado comparecieron ante la OGPe y solicitaron intervenir en el proceso. Además, presentaron una querella ante la Oficina del Inspector General de Permisos3
[en adelante, Oficina del Inspector]. De esta manera, la parte recurrida solicitó intervenir en el proceso ante la OGPe y también presentó una querella ante la Oficina del Inspector.
Como resultado de esta última gestión, la Oficina del Inspector realizó una auditoría del permiso de construcción concedido a QMC que reveló el incumplimiento por parte de esta de varias disposiciones reglamentarias. Por ello, le requirió que mostrara causa por la cual no debía imponerle una multa y acudir al Tribunal de Primera Instancia a solicitar la revocación del permiso que le fue concedido por la OGPe4.
En respuesta, QMC indicó a la Oficina del Inspector, entre otras cosas, que presentaría su Enmienda, la cual atenderá y corregirá los señalamientos válidamente hechos por [la] OIGPe en la Orden de Mostrar Causa5. De esta manera, en respuesta a la orden emitida por el Oficina del Inspector, QMC indicó que presentaría una enmienda al permiso que había emitido la OGPe. Así lo hizo el 25 de septiembre de 2012. Días antes, sin embargo, la señora Meléndez presentó ante la Junta Revisora una solicitud de revisión, en la que solicitó la revocación del permiso de construcción otorgado por la OGPe. El foro administrativo revisor desestimó este recurso por falta de jurisdicción.
Luego de esta determinación, la OGPe archivó la solicitud de enmienda del permiso de QMC. Como este primer intento de enmendar el permiso en la OGPe no fue exitoso, QMC presentó una segunda solicitud con igual propósito el 25 de septiembre de 2013, la cual culminó en la aprobación de la enmienda al permiso de construcción, nueve días después de que se formulara esta segunda petición.
Inconforme con la determinación de la OGPe, Meléndez Vélez acudió nuevamente ante la Junta Revisora, esta vez para solicitar la revisión administrativa del permiso de construcción enmendado. Planteó como fundamentos que: (1) no hubo una notificación adecuada; (2) en los distritos R-G no se permite instalar torres de telecomunicaciones; (3) no existía evidencia que sustentara la necesidad de la torre; (4) no había armonía entre la torre, el ambiente y el carácter de la comunidad; y (5) la OGPe rechazó permitirles participar como interventores en el procedimiento administrativo.
QMC presentó su oposición por escrito tras lo cual la Junta Revisora celebró una vista en la que declararon varios testigos. Tras evaluar la prueba aportada el foro apelativo revisor emitió la resolución recurrida. En ella revocó la determinación de la OGPe y dejó sin efecto el permiso de construcción.
Determinó que las gestiones de notificación cumplieron con todos los requisitos aplicables, pero que la solicitud original tenía información incorrecta6.
De ese modo, concluyó que es incorrecto pretender que una vez obtenido un permiso de construcción se puedan cambiar las circunstancias mediante una enmienda obviando la evaluación del mismo7. En específico, la Junta Revisora hizo constar lo siguiente:
Entendemos que las gestiones de notificación del Permiso Original cumplieron con todos los requisitos aplicables. No obstante, según surge de autos, la solicitud original tenía información incorrecta. A esos efectos, la parte concesionaria presentó enmiendas, que requerían una evaluación nueva y la notificación a partes nuevamente. Por tanto, es incorrecto pretender que una vez obtenido un permiso de construcción se puedan cambiar las circunstancias mediante una enmienda obviando la evaluación del mismo.
La OGPe y la parte Concesionaria [QMC] estaban obligadas a cumplir con la disposición de la Sección 44.1.8 del Reglamento Conjunto. La agencia Recurrida no tiene la discreción de otorgar un nuevo permiso de construcción, utilizando el mecanismo de enmienda, sin dar cumplimiento a la Sección 44.1.8 del Reglamento Conjunto8.
Inconforme, QMC acudió ante este foro. Imputó a la Junta Revisora la comisión de los siguientes errores:
Erró la Junta Revisora al revocar el Permiso de Construcción debido a que no se notificó a los vecinos de la Solicitud de Enmienda cuando dicha enmienda no era de carácter estructural.
Erró la Junta Revisora al revocar el Permiso de Construcción porque alegadamente no se había obtenido la recomendación escrita de la Compañía de Turismo, cuando la misma en efecto se obtuvo y presentó ante OGPe, por lo que consta o debe constar en el récord administrativo.
Meléndez Vélez también compareció a oponerse...
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