Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400511

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400511
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014

LEXTA20141010-023 Román v. Pérez Barbosa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

MARCOS A. ROMÁN P/C ING. HARRY FIGUEROA
Parte Proponente - Recurrida
v.
LYDIA PÉREZ BARBOSA
Parte Interventora – Recurrente
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Agencia Recurrida
KLRA201400511 Revisión administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Caso núm.: 2013-207448-PCO-11061 Sobre: Permiso de Construcción

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova1, la Jueza Vicenty Nazario y la Jueza Cintrón Cintrón

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de octubre de 2014.

Por entender que no procedía la expedición de un Permiso de Construcción otorgado a favor del señor Marcos A. Román (señor Román, recurrido) por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), recurre ante nosotros la Sra. Lydia Pérez Barbosa (señora Pérez, recurrente) y nos solicita que revoquemos la expedición del mismo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la resolución recurrida.

I.

El 6 de diciembre de 2012 la recurrente presentó una querella ante la OGPe respecto a una escalera construida en la propiedad del señor Román. Luego de varios trámites, dicha escalera se removió.

Posteriormente, en mayo de 2013, el señor Román comenzó a construir otra escalera. Así, el 17 de junio de 2013 la señora Pérez presentó una querella ante la OGPe en la que alegó entre otras cosas, que la construcción de la escalera se había llevado a cabo sin los permisos correspondientes. La OGPe determinó que efectivamente la escalera se había construido sin los permisos necesarios para ello y le ordenó al señor Román a mostrar causa por la cual no se le debía imponer una multa por violar el Reglamento Conjunto y las leyes aplicables, además de ordenarle a demoler la escalera. El 26 de septiembre de 2013 el señor Román notificó mediante una carta suscrita por el Ingeniero Harry Figueroa Tirado (Ing. Figueroa) que había presentado la Consulta de Construcción 2013-207448-CCO-18260 (Consulta de Construcción) para legalizar la escalera objeto de la querella.2

Así las cosas, el 7 de octubre de 2013 la recurrente solicitó intervención en el procedimiento sobre consulta de construcción instado por el señor Román.

Tras no recibir respuesta a su solicitud, el 30 de diciembre de 2013 la señora Pérez presentó una segunda solicitud de intervención.

Poco después, el 2 de febrero de 2014, la OGPe emitió una Resolución de Consulta de Construcción (Resolución de Consulta) que autorizó la consulta de construcción presentada por el señor Román.3 En dicha resolución se advirtió que la parte adversamente afectada por la determinación podía solicitar su reconsideración ante la OGPe. Cónsono con ello, el 24 de febrero de 2014 la señora Pérez presentó una solicitud de reconsideración ante la OGPe.4 Pasado el término de quince (15) días y sin haber recibido notificación alguna por parte de la OGPe, la recurrente impugnó ante este Tribunal la Resolución de Consulta de Construcción dictada el 2 de febrero de 2014, mediante el recurso KLRA201400273.5

Cabe señalar que, la OGPe aceptó la solicitud de intervención presentada por la...

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