Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401206

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401206
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014

LEXTA20141014-002 Ayala Colon v. Rosa Vega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

Jorge Ayala Colón; Miguel Ayala Centeno; Marilyn Colón Rodríguez; Miguel Ángel Ayala Beltrán; Olga Liz Ayala Beltrán; Luis Ferrer Colón
Recurridos
vs.
Ramón Rosa Vega; Judith Claudio y/o la Sociedad Legal de Gananciales; Municipio de Salinas; Departamento de Justicia y Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Recurridos
vs.
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
Peticionarios
KLCE201401206
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: G DP2009-0039 (303)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. La Jueza Cintrón Cintrón, no interviene.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2014.

Comparece la parte codemandada y peticionaria, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), quien nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 31 de julio de 2014 y notificada el 11 de agosto de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI).

En la misma se declaró no ha lugar el requerimiento de desestimación de la demanda contra tercero, cuyo efecto fue mantener a la AAA como parte codemandada del pleito.

Examinada la comparecencia de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a expedir la petición de certiorari solicitada y se revoca el dictamen recurrido mediante los fundamentos que expondremos a continuación. Veamos los antecedentes fácticos y el tracto procesal del caso que fundamentan esta decisión.

-I-

Se radicó ante el TPI demanda por daños y perjuicios en el año 2007 y en el 2009 una demanda enmendada, por hechos ocurridos el 26 de enero de 2006 en que el demandante, Jorge Ayala Colón, sufrió un accidente de motora. Alegadamente, el incidente fue ocasionado porque el demandante tropezó con una rampa de tierra que había en medio de la calle Isaac del Municipio de Salinas, producto de la excavación de un hoyo realizada por el codemandado Ramón Rosa Vega, con el propósito de conectar su residencia con una acometida sanitaria de la AAA.

El 3 de marzo de 2009 la AAA presentó demanda contra tercero, en contra de Ramón Rosa Vega y otros, en la que alegó que las circunstancias causantes del daño sufrido por el demandante son atribuibles a los terceros demandados. Luego de varias incidencias procesales, el 4 de marzo de 2010 la AAA presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. El TPI dictó Sentencia Parcial el 15 de abril de 2010 y notificada el 21 de igual mes y año. En lo pertinente, el Tribunal a quo concluyó que:

. . . . . . . .

Atendida la “Solicitud de Sentencia Sumaria” radicada por la parte codemandada Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, se declara la misma HA LUGAR y en virtud de las disposiciones de la Regla 36.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 36.2, se tiene la Demanda Enmendada por DESESTIMADA CON PERJUICIO, en cuanto a la parte codemandada Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, sin especial imposición de costas, gastos, ni honorarios de abogado. Los procedimientos continúan en cuanto a los demás codemandados.

Por no existir razón para posponer este dictamen hasta la resolución total del pleito, se dicta la presente Sentencia Parcial de conformidad con la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R.

43.5.

. . . . . . . .

(Ap. 8, págs. 36-37, énfasis en el original).

Es meritorio mencionar que ni la parte demandante ni los codemandados se opusieron a la Solicitud de Sentencia Sumaria. Tampoco solicitaron reconsideración alguna ni apelaron la Sentencia Parcial anteriormente citada; a esos fines, la misma advino en final y firme y el asunto adjudicado en ella constituye cosa juzgada.

Transcurrido más de tres años, el 16 de septiembre de 2013 la parte codemandada Municipio de Salinas (Municipio) presentó una demanda contra tercero en contra de la AAA por los mismos hechos. El Municipio adujo que había advenido en conocimiento de nueva prueba esencial y que la AAA indujo a error al Tribunal por lo que su alegación era una acción de nulidad de sentencia. El 26 de marzo de 2014, en una vista de estado de los procedimientos celebrada ante el TPI, la AAA solicitó la desestimación de la demanda contra tercero por falta de jurisdicción. Esto, pues, la Sentencia Parcial de 2010 había advenido final y firme. Siendo ello así y luego de varios trámites, el 31 de julio de 2014 y notificada el 11 de agosto de igual año el TPI emitió la Resolución recurrida en la que permitió la demanda contra tercero, en contra de la AAA. En la misma, se resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

De los documentos anejados por la AAA se desprende que un vecino solicitó autorización para conectarse al sistema de la AAA en julio o noviembre de 2006. Se le indicó que tenía que llevar su sistema privado hasta la acometida de la AAA en la calle. El vecino excavó y dejó un hueco hasta que personal de la AAA hiciera la conexión. ¿Cuándo el vecino hizo el hueco? ¿Cuánto tiempo tardó en avisar a AAA? y ¿Cuándo AAA lo tapó? El Tribunal al dictar Sentencia no consideró el documento que establece cuándo se tapó; pero tampoco hizo determinaciones de hechos que entiende la suscriptora debió hacer. Se permite la demanda de Tercero contra la AAA pues existen hechos que están en controversia.

. . . . . . . .

(Ap. 1, pág. 2).

No conteste con la determinación emitida, el 8 de septiembre de 2014 la AAA compareció ante esta Curia mediante el presente auto de certiorari y en lo pertinente esbozó los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR