Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE20141291

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20141291
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014

LEXTA20141014-008 Oyola Calderón v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

PANEL V

ALEJANDRA OYOLA CALDERÓN representada por su madre y codemandante YESENIA CALDERÓN
Recurridas
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO y otros
Peticionarios
KLCE20141291
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Núm. Civil: D DP2014-0014 (402) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2014.

Comparece el peticionario, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y solicita la modificación de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, dictada el 18 de agosto de 2014, notificada el 26 de agosto de 2014. En la misma, el Tribunal denegó una Moción de Reconsideración, y mantuvo vigente la “Sentencia Parcial” mediante la cual declaró Ha Lugar la demanda en contra del codemandado, Gustavo Santiago Cantres, en lo que respecta al aspecto de negligencia.

I.

El señor Gustavo Santiago Cantres, mientras trabajaba como empleado de la entonces Administración de Corrección, sometió a la menor de edad representada por la recurrida Yesenia Calderón, a actos lascivos y expuso, delante de ésta, su parte íntima del cuerpo. En contra del codemandado Santiago Cantres se sometieron cargos criminales por el Artículo 147 (exposiciones obscenas) y el Artículo 144 (a) (actos lascivos) del Código Penal y 28 de junio de 2010, este hizo alegación de culpabilidad por ambos cargos en virtud del Art. 75 de la Ley Núm.

177-2003.

Como resultado de estos desafortunados incidentes, el 5 de enero de 2012, la parte recurrida presentó una demanda solicitando ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos. La parte recurrida sostuvo en su demanda que la peticionaria es responsable por los daños y perjuicios causados por un funcionario actuando en su capacidad oficial y dentro del marco de su función, interviniendo culpa o negligencia.

Señaló, además, que el Estado era responsable por negligencia en su omisión de supervisar y disciplinar a Santiago Cantres y al no evitar que este incurriera en conducta dañina previsible y evitable.

Luego de varios trámites procesales, las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio en el que el codemandado, Santiago Cantres, se allanó a que el foro primario dictara sentencia por las alegaciones de la demanda en su contra. El 13 de junio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia emitió una “Sentencia Parcial” en la que expresó:

En vista celebrada el 19 de marzo de 2014, el Lcdo. Milton D. Rivera Adames, representante legal del codemandado Gustavo Santiago Cantres reiteró que su representado no tiene reparo a que se dicte sentencia por las alegaciones en su contra en cuanto a negligencia. Así surge expresamente del Informe de Conferencia con Antelación al Juicio presentado por las partes de epígrafe, el 13 de marzo de 2014.

En virtud de lo Cual, este Tribunal declara Ha Lugar la demanda en contra de Gustavo Santiago Cantres, en lo que respecta al aspecto de negligencia, conforme a la Regla 10.3 de Procedimiento Civil de Sentencia por las alegaciones. Esta sentencia parcial se dicta pro no existir motivo para posponer dicar (sic) la misma hasta la resolución final del pleito.

La parte peticionaria presentó una moción de reconsideración en la que solicitó, en esencia, la modificación de laSentencia Parcial, a los efectos de que se excluyera la expresión de la sentencia que indicaba que el codemandado Santiago Cantres fue negligente, toda vez que los actos cometidos por el codemandado Santiago Cantres, eran intencionales. Solicitó que se indicara en la sentencia que la misma era en cuanto a la alegación de agresión sexual cometida por Santiago Cantres. El 18 de agosto de 2014, el Tribunal denegó la solicitud de reconsideración mediante Resolución, en la que dispuso lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR