Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400975

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400975
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014

LEXTA20141014-015 Baez Figueroa v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

PANEL V

SAMMY R. BÁEZ FIGUEROA
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201400975 Revisión Judicial Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Número: MA-1209-14 Sobre: Remedio Administrativo

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de octubre de 2014.

Mediante el presente recurso de revisión judicial, comparece ante este Honorable Tribunal, Sammy R. Báez Figueroa, miembro de la población correccional, en adelante “el recurrente”, solicitando que revisemos una Respuesta emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), en adelante “el recurrido”. Mediante la referida Respuesta, el recurrido denegó una solicitud presentada por el recurrente para fumar en la institución carcelaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso promovido. Veamos.

I.

Según surge del expediente, el 1 de julio de 2014 el recurrido recibió una Solicitud de Remedio Administrativo presentada por el recurrente para que le autorizara a fumar en las facilidades penitenciarias.

El 23 de julio de 2014, el recurrido emitió una Respuesta denegando la solicitud del recurrente. Dispuso que la institución correccional es una cerrada y que en las celdas no existen áreas abiertas que permitan fumar libremente sin afectar la salud de los oficiales penales y del resto de los confinados.

Surge del expediente que el 26 de agosto de 2014, firmada por el recurrente el 16 de agosto de 2014, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración para que le permitieran comprar cigarrillos en la comisaria. Adujo que habían confinados autorizados a comprar cigarrillos y a fumar dentro de las facilidades carcelarias.

El 11 de septiembre de 2014, el recurrido emitió una Resolución confirmando la Respuesta. Dispuso que la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, prohíbe fumar en establecimientos públicos cerrados, por lo que, tanto los confinados como los empleados de la institución no están autorizados a fumar.

Inconforme, el 18 de septiembre de 2014 el recurrente compareció ante esta segunda instancia judicial cuestionando la determinación administrativa alegando que tres (3) confinados estaban autorizados a fumar en las facilidades de la institución.

II.

Conforme dispone la sección 4.2 de Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 2172:

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia...

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