Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401217

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401217
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014

LEXTA20141015-005 DLJ Mortgage Capital Inc. v. Feliciano Aviles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

DLJ Mortgage Capital, Inc.
Recurridos
vs.
Edgardo Feliciano Avilés y su esposa Sara Carmen Granda Chávez t/c/c Sara Granda Chávez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida por éstos
Peticionarios
KLCE201401217
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Civil Núm.: F CD2013-0969 (408)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. La Jueza Cintrón Cintrón no interviene.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2014.

Comparece ante nos la señora Sara Granda Chávez (Sra. Granda Chávez) mediante recurso de certiorari y solicita que revoquemos la Orden dictada el 6 de agosto de 2014 y notificada el 11 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En la misma se declaró no ha lugar una moción de desestimación con perjuicio que presentó la peticionaria, sin someterse a la jurisdicción del Foro, al amparo de la Regla 4.3(c) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

Examinada la totalidad del expediente, así como el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a expedir el recurso de certiorari solicitado y revocamos el dictamen recurrido a base de los fundamentos que expondremos a continuación. Veamos los antecedentes fácticos y el tracto procesal del caso que fundamentan esta decisión.

-I-

El 27 de octubre de 2011, FirstBank Puerto Rico (FirstBank) radicó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el señor Edgardo Feliciano Avilés, su esposa, la Sra. Granda Chávez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que ambos componen. (Ap. III, págs. 47-51). Ese mismo día la secretaría del TPI expidió los emplazamientos, por lo que el término de 120 días para diligenciarlos se activó simultáneamente. Luego de varios incidentes procesales relacionados con el incumplimiento de la parte demandante en cuanto a los términos para diligenciar el emplazamiento, la Sra.

Granda Chávez, sin someterse a la jurisdicción del Foro de primera instancia, adujo que fue emplazada fuera de término y solicitó la desestimación sin perjuicio de la demanda. El Tribunal a quo declaró no ha lugar la moción, por lo que la Sra. Granda Chávez recurrió mediante una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Este Foro intermedio dictó Sentencia el 21 de marzo de 2013 y notificada el 4 de abril de igual año en la que expidió el recurso, revocó al TPI y desestimó sin perjuicio la demanda presentada. (KLCE201300127, Ap. II(B), págs. 19-43). La parte demandante no recurrió la determinación, por lo que advino en final y firme. A tenor con ello, el 16 de abril de 2013 y notificada el 22 de igual mes y año el TPI emitió Sentencia archivando el caso. (Ap. V, págs. 76-78).

FirstBank radicó una nueva demanda contra las mismas partes y causas el 25 de junio de 2013. (Ap. VI, págs. 79-83). En la misma fecha se expidieron los emplazamientos, por lo que el término para el diligenciamiento culminaba el 23 de octubre de 2013. Previo al cumplimiento del plazo, el 6 de septiembre de 2013, FirstBank presentó una...

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