Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401108

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401108
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014

LEXTA20141015-009 First Bank v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

FIRST BANK Y
ÓPTIMA INSURANCE COMPANY
Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA
Apelante
KLAN201401108
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2011-1123 Sobre: Impugnación de confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2014.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de la Oficina de la Procuradora General, compareció ante nos y solicitó que se dejara sin efecto la Sentencia sumaria emitida el 30 de abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró Ha Lugar la demanda sobre impugnación de confiscación presentada por First Bank y Óptima Insurance Company, y ordenó la devolución de la fianza prestada.

Veamos los hechos que promovieron la presentación del recurso apelativo de epígrafe.

I

El 8 de abril de 2011, First Bank y Óptima Insurance Company (First Bank y Óptima) presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, una Demanda sobre impugnación de confiscación contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En esencia, First Bank, banco que financió el préstamo para la adquisición del vehículo confiscado por el Estado, y Óptima, compañía aseguradora del vehículo confiscado en cuanto a la suma adeudada a First Bank por concepto de financiamiento, adujeron haber sido notificados de la confiscación del vehículo marca Maserati del año 2006 registrado a nombre de René Pérez Joglar y/o First Leasing & Rental Corporation, ello mediante carta fechada el 24 de marzo de 2011. Según alegado, en dicha notificación de la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia se indica que el vehículo fue ocupado en Dorado el 27 de febrero de 2011 por supuestas violaciones a los Artículos 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas los cuales tipifican como delito, respectivamente, la posesión de un arma de fuego sin tener licencia para ello y la fabricación, distribución, posesión y uso de municiones. 25 L.P.R.A. secs. 458e, 459. El vehículo fue tasado en $59,600. First Bank y Óptima impugnaron el valor de tasación así como la confiscación, pues, entre otros aspectos, sostuvieron que la notificación no informaba a quién se le ocupó el vehículo ni quién era imputado de delito; y porque la persona que cometió los hechos delictivos no era el dueño registral del auto y/o inocente de los hechos imputados. First Bank sostuvo que era un tercero ajeno a los hechos delictivos que motivaron la confiscación yque, como tal, no debía ser penalizado.

El Estado contestó la Demanda. Aclaró, entre otros aspectos, que First Leasing fue notificada de la confiscación del vehículo en cuestión, registrado a nombre de First Leasing & Rental Corp.; y que la doctrina de tercero inocente no era aplicable al banco financiador del vehículo debido a la entrega voluntaria de la posesión del mismo. El Estado indicó que la confiscación respondió a que el 27 de febrero de 2011 el vehículo fue utilizado en violación a los mencionados artículos de la Ley de Armas; hechos por los cuales se encontró causa probable para arresto contra el señor Pedro J. Santiago Martínez. Además, aceptó unos hechos, negó otros y levantó varias defensas afirmativas. Luego de haber sido presentada la fianza por los demandantes, el tribunal ordenó que el vehículo fuese entregado, lo cual ocurrió.

Así las cosas, mediante moción suscrita en febrero de 2014, First Bank y Óptima solicitaron la disposición sumaria del caso. Según esta moción, los cargos criminales presentados en contra del señor Pedro J. Santiago Martínez fueron archivados debido a que éste fue extraditado al estado de Nueva York para extinguir una sentencia. Luego de ello, sería extraditado de regreso a Puerto Rico para que continuaran los procedimientos en los casos que motivaron la confiscación. Sin embargo, como parte del descubrimiento de prueba, First Bank y Óptima obtuvieron copia de una Minuta de la cual surgía que el 15 de enero de 2013 fue ordenado el archivo de los mencionados cargos criminales al amparo de la Regla 247(a) de Procedimiento Criminal.1

First Bank y Óptima...

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