Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400767

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400767
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014

LEXTA20141015-015 Lebrón Rodríguez v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

JORGE LEBRÓN RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201400767
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm. 99055 Sobre: No Conceder Privilegio de Libertad bajo Palabra

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2014.

El señor Jorge Lebrón Rodríguez (Lebrón Rodríguez o recurrente) comparece por derecho propio. Solicita la revisión de la Resolución final emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) el 13 de noviembre de 2013, notificada a éste el 21 de marzo de 2014. Surge de la referida Resolución que la Junta denegó al recurrente su solicitud de libertad bajo palabra. No obstante, volverá a considerar su caso para noviembre de 2014. Encontró que “en estos momentos”

restan aún por ser evaluados ciertos elementos que se señalan en la resolución recurrida.

Considerado el escrito de revisión, así como los documentos que lo acompañan, a la luz del derecho aplicable se confirma la Resolución recurrida. Expresaremos, no obstante, ciertos aspectos que devela este expediente que ameritan ser atendidos por la Junta.

I.

El señor Lebrón Rodríguez al momento cumple una sentencia por infracciones a los Artículos 121, 123 y 201 del Código Penal, infracción al Artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas e infracción al Artículo 5.6 de la Ley de Armas. Estas penas alcanzan la totalidad de diecisiete (17) años y dos (2) días. Al tiempo que se emite la Resolución concernida, el recurrente se encontraba cumpliendo en el Centro de Detención del Oeste. Asimismo, conforme a su expediente en la Administración de Corrección, cumpliría tentativamente el total de su sentencia el 16 de julio de 2015 y el mínimo lo cumplió el 2 de octubre de 2010.1

El 23 de julio de 2014, en el recurso que nos ocupa, Lebrón Rodríguez puntualizó la existencia de ciertas irregularidades en el proceso que culminó en la denegatoria del privilegio de libertad bajo palabra emitida en Resolución del 13 de noviembre de 2013. Allí la Junta formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El peticionario se encuentra clasificado en custodia mediana desde el 28 de junio de 2011. La misma le fue ratificada el 21 de junio de 2012.

  2. El peticionario cumple por un delito de carácter violento y no surge del expediente del peticionario tratamiento del Programa de Aprendiendo a Vivir sin Violencia del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento. Tampoco surge del expediente que fuera evaluado o recibido tratamiento psicológico por el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento u otro recurso disponible en la institución.

  3. No dispone de candidato a amigo consejero, ya que no propuso alguno en su plan institucional.

  4. El peticionario observa ajustes deficientes en el área escolar por presentar ausencias injustificadas, esto según se detalla en el Informe de Ajuste y Progreso de 18 de junio de 2013.2

    Ante estos hechos la Junta, en consideración a las disposiciones de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974 (Ley Núm. 118) y el Reglamento Procesal de la Junta Núm. 7799 de 21 de enero de 2010 (Reglamento Núm. 7799), dispuso que no concedería el privilegio de libertad bajo palabra al recurrente. Sin embargo, señaló que volvería a considerar el caso en noviembre de 2014. Al respecto cabe destacar que la Junta se reiteró en lo siguiente:

    En el caso que nos ocupa, el peticionario se encuentra clasificado en custodia mediana desde el 28 de junio de 2011. La misma le fue ratificada el 21 de junio de 2012. El peticionario cumple por un delito de carácter violento y no surge del expediente del peticionario tratamiento del Programa de Aprendiendo a Vivir sin Violencia del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento… No dispone de candidato a amigo consejero, ya que no propuso alguno en su plan institucional. Observa pobres ajustes en el área escolar.

    Entendemos que de conformidad con la totalidad del expediente y los hechos prevalecientes en el presente caso se establece que el peticionario no satisface los requisitos esenciales para beneficiarse del privilegio de Libertad bajo Palabra.3

    Por vía de este recurso, el señor Lebrón Rodríguez cuestiona las conclusiones a las que llegó la Junta. Refiere a las inconsistencias entre estas y su expediente.

    En primer lugar, adujo que al momento que la Junta revisara su caso se encontraba en custodia mínima desde junio de 2013. Que contrario a lo determinado por la Junta, si contaba con una amiga consejera, la señora Wanda Quiles Medina. De igual manera, controvirtió el hecho de que no había recibido las terapias del Programa Aprendiendo a Vivir sin Violencia, las cuales señaló culminó satisfactoriamente el 13 de junio de 2013 e incluyó en el...

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