Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401221
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014

LEXTA20141015-029 Operating Partners v. Santiago Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN – UTUADO

PANEL V

OPERATING PARTNERS CO., LLC
Recurrida
v.
BERENITH SANTIAGO RODRÍGUEZ
Peticionaria
KLCE201401221
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DCM2014-0587 Sobre: COBRO DE DINERO Regla 60

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2014.

I.

El 21 de diciembre de 2011 Operating Partners Co. Inc. LLC. (Operating Partners), como agente gestor de PR Aquisitions LLC (PRA), incoó Demanda en cobro de dinero contra Berenith Santiago Rodríguez, su esposo de nombre desconocido y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Tramitado el pleito bajo el procedimiento provisto en la Regla 60 de las de Procedimiento Civil,1 Operating Partners informó al Tribunal de Primera Instancia la última dirección conocida de la parte demandada. Alegó que Santiago Rodríguez solicitó al Banco Popular de Puerto Rico (BPPR), que le extendiera una línea de crédito mediante Tarjeta de Crédito. Según la entidad financiera, se le asignó y transfirió a la parte demandante todos los derechos, títulos e interés sobre la cuenta. Reclamó en su demanda la suma adeudada por concepto de principal ascendente a $5,730.32 y $1,339.48 en interés devengados, para una suma total de $7,069.80. También reclamó las costas, gastos y el 10% del total adeudado por concepto de honorarios de abogado. Indicó que la deuda no había sido satisfecha a pesar de los múltiples requerimientos, entre ellos, una carta enviada por correo con acuse de recibo, conforme a lo dispuesto en el Art. 17 de la Ley de Agencias de Cobro, Ley Núm. 143 de 27 de junio de 1968, según enmendada.2 La Agencia anejó a su Demanda como documentos acreditativos de la deuda: Certificado de Venta y Asignación de Cuentas;3 Estado de Cuenta; Declaración Jurada acreditando los hechos expuestos en la Demanda; copia del Aviso de Cobro; el sobre en que se envió con etiqueta de Correo CertificadoTM

y; Carta del Servicio Postal de los Estados Unidos de América proveyendo información de Correo CertificadoTM / RRE del número de identificación provisto en el sobre y copia impresa del récord electrónico de rastreo publicado en la página cibernética del servicio postal de los Estados Unidos de América.

El 14 de abril de 2014, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, emitió notificación, según dispuesto en la aludida Regla 60, ante, de la reclamación a Santiago Rodríguez y citación para comparecer al Tribunal el 25 de junio de 2014. El 23 de junio de 2014 Santiago Rodríguez, sin someterse a la jurisdicción, solicitó la desestimación de la Demanda por incumplimiento con el requisito jurisdiccional provisto en el Art.

17 (p) de la Ley de Agencias de Cobro. Solicitó también la transferencia de la vista pautada para el 25 de junio de 2014. El 23 de junio de 2014, notificada el día siguiente, el Tribunal de Primera Instancia dictó Orden dejando sin efecto el señalamiento.4

El 2 de julio de 2014 Operating Partners presentó su oposición a la desestimación del pleito. El 12 de agosto de 2014 Santiago Rodríguez replicó.

El 22 de julio de 2014, notificada el 12 de agosto de 2014, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud de desestimación. El 14 de agosto de 2014 Santiago Rodríguez solicitó

Reconsideración. La misma se denegó el 15 de agosto de 2014, mediante Resolución notificada el 29 de agosto de 2014.

Insatisfecho, el 10 de septiembre de 2014, Santiago Rodríguez acudió ante nos mediante auto de Certiorari. Señala que el Foro a quo erró “al no desestimar la demanda, cuando Operating Partners Co. actuando como agencia de cobro no probó que antes de radicar la demanda le remitió a la parte demanda una reclamación extrajudicial por correo certificado con acuse de recibo como requiere la Ley Núm. 143 del 27 de junio de 1968, 10 LPRA sec. 981, et seq.”

II.

El Art. 17 inciso 13 de Ley de Agencias de Cobro establece que previo a radicar una causa de acción para la retribución de la deuda, las agencias de cobro deberán cursar por escrito, enviado por correo certificado con acuse de recibo, requerimiento al moroso para el pago de lo adeudado.5 De incumplirse con ello, el tribunal deberá abstenerse de ejercitar su jurisdicción.6

El objetivo de este requerimiento previo esproteger al deudor de malas prácticas en el proceso de...

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