Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401307
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014

LEXTA20141015-030 Pueblo de PR v. Morales Cintrón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
ALEX HIRAM MORALES CINTRÓN
Peticionario
KLCE201401307 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova1, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Colón.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 15 de octubre de 2014.

Compareció ante este Foro el Sr. Alex Hiram Morales Cintrón (Sr. Morales Cintrón o peticionario) mediante certiorari criminal y moción en auxilio de nuestra jurisdicción en virtud del cual cuestiona una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, que ordenó su fichaje al amparo de la Ley Núm. 45 de 1 de junio de 1983, Ley para establecer de forma general y explícita la facultad del Superintendente de la Policía o cualquier persona autorizada por ley para tomar las huellas digitales o fotografías a toda persona a la que se le impute la comisión de un delito grave; y para establecer penalidades. (25 L.P.R.A. sec. 1151 et seq).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la determinación recurrida.

I.

El 20 de septiembre de 2014 el Ministerio Público presentó una denuncia en contra del Sr. Morales Cintrón en la cual le imputa la comisión de homicidio negligente, Art. 96 del Código Penal de 2012. Así las cosas, el 23 de septiembre de 2014 se determinó causa para juicio en contra del peticionario y ese mismo día el foro primario ordenó su fichaje. La defensa objetó el fichaje del Sr. Morales Cintrón y argumentó que no procedía ya que la Ley Núm. 45 de 1 de julio de 1983 (Ley Núm. 45) aplicaba únicamente a los imputados de delito grave y el delito por el cual era procesado el imputado era uno menos grave. El foro recurrido emitió una resolución y orden en la cual ordenaba el fichaje del Sr. Morales Cintrón y sostuvo que a pesar de que la Legislatura mantuvo el delito de homicidio negligente como uno menos grave y a base de ello, no procedería el fichaje no podía ignorar que el delito apareja una pena de delito grave, tiene derecho a juicio por jurado y procede la imposición de fianza. El foro primario razonó que el delito imputado se procesaba con todas las garantías de un delito grave, menos la vista preliminar, y por ello procedía el fichaje del peticionario.2

Inconforme con dicha determinación, el Sr. Morales Cintrón acudió ante nosotros mediante recurso de certiorari y señala que erró el foro primario al ordenar su fichaje al amparo de la Ley Núm. 45, supra, aun cuando el delito imputado era uno de naturaleza menos grave. Además, presentó una moción en auxilio de nuestra jurisdicción en la cual solicitó que paralizáramos la referida orden hasta tanto resolviéramos la controversia ante nuestra consideración.

Evaluado el recurso y la moción, emitimos una resolución en la cual paralizamos el fichaje del Sr. Morales Cintrón, mas no paralizamos los procedimientos judiciales. Además, le ordenamos a la Procuradora General mostrar casusa en un término de 10 días por la cual no debíamos revocar la resolución recurrida.

En cumplimiento con nuestra orden compareció la Procuradora General y reconoció que conforme a la Ley Núm. 45, supra, no procede el fichaje del Sr. Morales Cintrón toda vez que el delito imputado es uno menos grave. Sostuvo que en ausencia de manifestación legislativa clara que disponga lo contrario a lo expuesto en la precitada Ley, su letra no debe ser menospreciada.

II.

A. El auto de certiorari

El auto de certiorari es un vehículo procesal de...

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