Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401234

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401234
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014

LEXTA20141015-031 Arroyo Román v. United Parcel Service

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

ZULMA ARROYO ROMÁN
Recurrida
v.
UNITED PARCEL SERVICE, INC. D/B/A UPS
Peticionarios
KLCE201401234
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D PE2013-0010 (505) Sobre: Discrimen por Razón de Sexo; Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2014.

Mediante un recurso de certiorari instado el 12 de septiembre de 2014, comparece United Parcel Service Inc. h/n/c UPS (en adelante, la peticionaria o UPS). Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 2 de septiembre de 2014 y notificada el 5 de septiembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Por medio del dictamen recurrido, el TPI eliminó cinco (5) testigos de la peticionaria como sanción por incumplimiento con las Reglas de Procedimiento Civil relacionadas al descubrimiento de prueba.

La peticionaria acompañó su petitorio de una Solicitud de Auxilio de Jurisdicción. En síntesis, solicitó la paralización del juicio en su fondo pautado para celebrarse los días 17 y 18 de septiembre de 2014. Mediante una Resolución dictada el 12 de septiembre de 2014, ordenamos la paralización de los procedimientos ante el TPI. Asimismo, le concedimos a la parte recurrida, Sra. Zulma Arroyo Román (en adelante, la recurrida), un término de diez (10) días, a vencer el lunes, 22 de septiembre de 2014, para que expresara su posición en torno a los méritos del recurso de epígrafe.

Con el beneficio de los escritos de las partes y por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se deja sin efecto la Resolución recurrida. Cónsono con lo anterior, se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto. Además, se deja sin efecto la paralización objeto de la Resolución emitida por este Tribunal el 12 de septiembre de 2014.

I.

El 4 de enero de 2013, la recurrida incoó la Querella que inició el pleito de autos. En esencia, adujo que el 27 de noviembre de 2012, la peticionaria la despidió de manera injusta y discriminatoria, por ser mujer, luego de trabajar durante dieciocho (18) años y tras serle imputada una falta que alegadamente cometió otro empleado. En vista de lo anterior, se acogió al procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 12 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. (en adelante, Ley Núm. 2) y reclamó el pago de la mesada, más la doble penalidad, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Indemnización por Despido Injustificado (en adelante, Ley Núm. 80), 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq., y la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como Ley Contra el Discrimen en el Empleo (en adelante, Ley Núm. 100), 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq. Por último, reclamó el pago de una suma no menor de $100,000.00 por concepto de daños, sufrimientos y angustias mentales.

Con posterioridad, el 15 de enero de 2014, UPS instó una Contestación a Querella. Básicamente, afirmó que la recurrida fue amonestada en varias ocasiones; se le negó un aumento por mérito por causa de las amonestaciones; y se le advirtió que de incurrir en nuevos errores sería despedida. En específico, la peticionaria explicó que la recurrida fue amonestada por no seguir procedimientos de cumplimiento (“compliance”) y por falsificar documentos pertenecientes a expedientes de empleados. Por consiguiente, UPS negó haber despedido a la recurrida sin justa causa. Igualmente, la peticionaria negó que las medidas disciplinarias y el despido de la recurrida obedecieran a consideraciones de género.

Subsiguientemente, el 30 de junio de 2014, las partes presentaron de forma conjunta y firmado por sus representantes legales, el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. Como es de rigor, en el referido Informe figuran los testigos anunciados previamente por ambas partes y un breve resumen del contenido de sus testimonios. En específico, en dicho Informe la peticionaria anunció los cinco (5) testigos en cuestión y los cuales el tribunal de instancia eliminó en la Resolución recurrida.1

El 8 de agosto de 2014, el TPI celebró la vista con antelación al juicio. Durante la vista, la recurrida objetó por primera vez la presentación en el juicio de cinco (5) de los testigos de la peticionaria y solicitó que fueran eliminados. UPS se opuso a dicha solicitud. Atendidos los argumentos de las partes, el foro recurrido eliminó cinco (5) de los testigos de la peticionaria.

Inconforme con el anterior resultado, el 14 de agosto de 2014, UPS presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, en Solicitud de Reconsideración y Otros Remedios. Por su parte, el 29 de agosto de 2014, la recurrida instó una Oposición aMoción en Cumplimiento de Orden, en Solicitud de Reconsideración y Otros Remedios. Así las cosas, el 2 de septiembre de 2014, notificada el 5 de septiembre de 2014, el TPI dictó la Resolución recurrida. En síntesis, se reiteró en su determinación previa de eliminar cinco (5) de...

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