Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400805

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400805
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014

LEXTA20141015-034 Vélez Ferrer v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE GUAYAMA

LUIS E. VÉLEZ FERRER
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Agencia Recurrida
KLRA201400805 Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella núm.: 218-14-047

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova1, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Colón

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de octubre de 2014.

El señor Luis E. Vélez Ferrer nos pide que revisemos una resolución dictada por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento) que confirmó en reconsideración el dictamen que lo declaró incurso en actos de amenaza y le impuso una medida disciplinaria.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente administrativo, el 11 de marzo de 2014 un miembro de la población penal, el señor Georgie García Galarza, se quejó por haber sido amenazado de muerte por el recurrente y otro miembro de la población penal, por haber presenciado una transacción de drogas entre un Oficial de Corrección y otro miembro de la población penal. Se planteó además en la querella que el recurrente es un líder en la población penal.

A raíz del incidente reportado por el señor García Galarza, se radicó un Informe de Querella de Incidente Disciplinario contra cada uno de los miembros de la población implicados y se imputó contra estos la comisión de conducta prohibida por el Código 1212, en virtud del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Núm.

7748 del 23 de septiembre de 2009.

Como parte del trámite administrativo, el 20 de marzo de 2014, el recurrente fue notificado del “Reporte de Cargos” en su contra y se le citó para la vista administrativa, a celebrarse el 23 de abril de 2014.

A la vista señalada compareció el recurrente, quien negó los hechos y ofreció su versión. Según expresó, al ocurrir los hechos que le fueron imputados, se encontraba estudiando. En virtud de lo declarado por este y, con miras a que se ampliara la investigación, se dispuso posponer la continuación de la vista para el 30 de abril de 2014.

Culminada la investigación, se celebró la vista, tras lo cual la Oficial Examinadora dictó la resolución de la querella disciplinaria, en la que formuló sus determinaciones de hechos y conclusiones de hecho. Concluyó que la evidencia presentada por el recurrente para establecer que se encontraba en clases de teatro al momento de los hechos no era confiable. Determinó que, por el contrario, la evidencia aportada sostenía los hechos imputados, por lo que declaró al recurrente incurso en la conducta prohibida.

Oportunamente, el recurrente solicitó la reconsideración del referido dictamen, la cual fue denegada. Inconforme aun, el recurrente acudió ante este Tribunal mediante recurso de revisión, en el que señala que cuenta con testimonios y testigos que certifican que se encontraba en otro lugar al momento de los hechos imputados. Sostiene que injustamente fue declarado incurso de los hechos, por no haberse investigado a fondo el incidente que dio lugar a estos. En particular, aduce que el profesor de teatro no fue entrevistado y que debieron corroborarse los hechos con las grabaciones de las cámaras de vigilancia que existen en las áreas concernidas...

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