Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400130
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014

LEXTA20141016-004 Rivera Sánchez v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

ALFREDO RIVERA SÁNCHEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCION y REHABILITACION
INSTITUTO GUAYAMA 500
Recurrido
KLRA201400130
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección Rehabilitación Querella Núm. 316-13-605

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2014.

Mediante escrito de Revisión Judicial comparece por derecho propio el señor Alfredo Rivera Sánchez (recurrente) y nos solicita que revoquemos la determinación emitida el 3 de diciembre de 2013 por la Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). En el aludido dictamen la DCR lo declaró incurso de violar los códigos 109 y 200 del “Reglamento para los Procedimientos Disciplinarios de Programas de Desvío y Comunitarios” de 22 de octubre de 2009, Reglamento Núm. 7748. El recurrente solicitó reconsideración, la DCR la declaró no ha lugar y se ratificó la sanción disciplinaria previamente impuesta a éste.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer de presente recurso se resumen a continuación.

El 23 de octubre de 2013, se presentó una querella disciplinaria contra el recurrente por posesión de un celular y contrabando en ocasión de un registro rutinario. Tal conducta constituye actos prohibido bajo el Código 109 y 200 del Reglamento Disciplinario para la Población Penal, infra.1

Posteriormente, se efectuó la vista disciplinaria ante el oficial examinador, Lester O. Ortiz Miranda. Durante la misma se leyó y se discutió la querella con el recurrente.

Se presentó como prueba las declaraciones escritas del confinado Florentino Rivera y del Oficial Medina, declaración del querellante en la vista, y foto de la evidencia obtenida. El recurrente negó los hechos y no admitió haber violado norma alguna.

El 3 de diciembre de 2013 el oficial examinado emitió una resolución en la que encontró al recurrente incurso en los actos imputados y procedió a recomendar como sanción la pérdida del privilegio de Comisaría y Recreación por el término de 40 días. En su escrito el oficial examinador consignó las siguientes determinaciones de hechos:

El día de los hechos el querellante Jorge Ponce Caban durante un registro rutinario en el pasillo del módulo 6b al registrar al confinado Alfredo Rivera Sánchez al desnudo ocupó un teléfono celular color negro marca Samsung y dos envolturas en papel transparente plástico uno con 18 cigarrillos y otro con 10 cigarrillos y dos cajetillas de cigarrillos Newport con 20 cigarrillos cada una. Éste tenía los cigarrillos en la bota derecha y el celular en el muslo izquierdo sujetado por una venda elástica.

Inconforme, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración. En esencia, esgrimió que la determinación del oficial examinador no estaba sustentada en una buena investigación, que...

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