Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400239

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400239
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014

LEXTA20141016-005 Rodríguez Cruz v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

ANGEL L. RODRIGUEZ CRUZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCION y REHABILITACION
INSTITUTO GUAYAMA 500
Recurrido
KLRA201400239
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la División de Remedios Administrativos Caso Núm.: GMA-500-1316-13 Sobre: Servicio de Alimentos

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2014.

Mediante escrito de revisión judicial comparece por derecho propio el señor Ángel L. Rodríguez Cruz (recurrente) y nos solicita que revoquemos la determinación emitida el 11 de marzo de 2014 por la Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). En el aludido dictamen la DCR declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración presentada por el recurrente y ratificó la decisión de la División de Remedios Administrativos.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 22 de octubre de 2013, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo en la División de Remedios Administrativos, bajo el número GMA-500-1316-13. Solicitó sanciones por la falta de supervisión en el área de cocina y porque el 16 de octubre de 2013 lo dejaron sin almorzar al no llevarle su dieta de no mariscos.

El 23 de diciembre de 2013 la División de Remedios Administrativos emitió respuesta al recurrente, en la cual informo de parte del Evaluador que se le notificara al Superintendente de la Institución Anexo 500 para que oriente a los oficiales de la cocina referente a las firmas de los presos en las hojas ya que cada confinado debe firmar en ella individualmente para confirmar que la dieta le llegó a sus manos. A su vez informó, que es responsabilidad del oficial de cocina verificar que se entreguen todas las dietas y que estén completos los alimentos que llegan a la institución.

Insatisfecho, el recurrente presentó reconsideración, donde alegó que el oficial de custodia Ruiz no le trajo su almuerzo, por lo que no cumplió con la obligación de su cargo; que los hechos cumplen con los requisitos para prevalecer en una acción de daños contra el Estado. Todo ello debido a que el oficial de cocina estaba dentro de sus funciones al momento de causarle el agravio, que su conducta no fue adecuada y eso es suficiente para exponer que existe una relación causal.

Solicitó que el oficial fuera procesado según el reglamento disciplinario por haberlo dejado sin comer intencionalmente.

El 11 de marzo de 2014, la División de Remedios Administrativos emitió una resolución mediante la cual determinó que luego de entrevistar al oficial de cocina, el señor Ruiz, no había evidencia de que no se le proveyó la dieta el 16 de octubre de 2013, que se corroboró en el libro de novedades la inexistencia de escrito alguno que reflejara que las dietas hayan llegado incompletas. Además, se le sugirió al recurrente que cualquier eventualidad referente al servicio de alimentos, la informara al Superintendente en la ronda de supervisión que éste realiza.

Inconforme, el Sr.

Ángel L. Rodríguez Cruz solicitó reconsideración en la que insistió que el oficial de custodia estaba en su función al momento de causarle el agravio, que además estaba en su capacidad oficial al momento del suceso y dentro del marco de sus funciones como oficial de cocina. Añade que su conducta dentro de la situación no fue la adecuada y que eso es base suficiente para exponer que existió relación causal. Por lo tanto, solicita que se reconsidere su apelación y se conceda lo antes posible que el oficial en cuestión sea procesado según el Reglamento...

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