Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400416

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400416
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014

LEXTA20141016-006 Super Asphalt Pavament Corp. v. Junta de Subastas del Municipio de Naranjito

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

SUPER ASPHALT PAVEMENT, CORP.
Recurrente
v
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE NARANJITO
Recurrida
BETTERECYCLING, CORP.
Licitadora-Agraciada
KLRA201400416
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Naranjito Caso Núm.: Sobre: Adjudicación de Subasta Pública #3 para la Adquisición de Materiales y Prestación de Servicios; Renglón #3 Adquisición de Brea Liquida y Hormigón Asfáltico Serie: 2013-2014

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2014.

Comparece ante nos, Super Asphalt Pavement, Corp., (“Super Asphalt” o “la Recurrente”) y nos solicita la revisión y revocación de la determinación de la Junta de Subastas de Naranjito (“la Junta de Subastas” o “la Junta”), emitida y notificada el 5 de mayo de 2014. Mediante la misma, la Junta de Subastas seleccionó a la compañía Betterecycling Corporation (“Betterecycling Corp.”) como licitador agraciado para el suministro de brea líquida y hormigón asfáltico al Municipio de Naranjito.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la notificación de la adjudicación de la subasta y se devuelve el caso a la Junta de Subastas.

-I-

El 6 de abril de 2014, el Municipio de Naranjito anunció y publicó un Aviso de Subasta Pública para la Adquisición de Materiales y Prestación de Servicios, a regir durante el año fiscal 2014-2015. Entre los renglones enunciados en el Aviso, se encontraba el Renglón #3 para la adquisición de brea líquida (primer) y hormigón asfáltico. En particular, para el Renglón #3, participaron tres (3) compañías en la Subasta: Super Asphalt, Asphalt Solution y Betterecycling Corp.

Una vez adjudicada la subasta, la Junta de Subastas procedió a notificar a cada uno de los licitadores el resultado de la adjudicación.

1 Dicha notificación se emitió el 5 de mayo de 2014 mediante carta cursada por correo certificado con acuse de recibo. Mediante la misma, se adjudicó la subasta a la compañía Betterecycling Corp. por la experiencia de buen servicio, la calidad del producto y por cumplir con lo requerido por la Junta.2

Inconforme con dicha determinación, el 15 de mayo de 2014, Super Asphalt Pavement, Corp. presentó ante nos el presente recurso de revisión judicial. En el mismo, nos expone que la Junta de Subastas incurrió en los siguientes señalamientos de error:

a. Cometió grave error la Junta de Subasta del Municipio de Naranjito que invalida su adjudicación por ser un error craso de derecho que demuestra prejuicio y parcialidad, el adjudicar la subasta a un licitador más alto en precio en abierta violación a los mejores intereses del municipio.

b. Cometió grave error la Junta de Subasta del Municipio de Naranjito que invalida su adjudicación por ser un error craso de derecho que demuestra prejuicio y parcialidad, el adjudicar la subasta sin tomar en consideración los parámetros de inversión de los productos de los otros dos (2) licitadores no agraciados, en abierta violación a las disposiciones de la Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña, 3 L.P.R.A. sec. 930 et seq.

c. Cometió grave error la Junta de Subasta del Municipio de Naranjito que invalida su adjudicación por ser un error craso de derecho que...

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