Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201401032
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201401032 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2014 |
| | Revisión administrativa procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Sobre: Querella |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.1
Candelaria Rosa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2014.
La recurrente Jeannette Ramos Ramos impugna la Decisión del Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica de destituirla como empleada de la Autoridad luego de un proceso disciplinario incoado en su contra. Por medio de este dictamen, el Director Ejecutivo acogió la resolución y recomendación de la Oficial Examinadora, que luego de celebrar una vista evidenciaria y aquilatar la extensa prueba que obra en el expediente concluyó que la señora Ramos había violado las
reglas 17, 22, 26 y 29 de las Reglas de Conducta de la Autoridad. Consecuentemente, recomendó su separación definitiva de empleo y sueldo de la plaza de Asistente de Sistemas de Oficina. La resolución final fue dictada el 27 de junio de 2014, archivada en autos y notificada el 2 de julio de 2014.
La señora Ramos presentó una moción de reconsideración el 19 de agosto de 2014 en la Oficina del Director Ejecutivo. Junto con la misma, presentó una copia de la búsqueda en el sistema de rastreo del servicio postal de los Estados Unidos (USPS) que revela que, a pesar de que el correo certificado enviado a Ramos fue presentado en la estación de correo de Santurce el 2 de julio de 2014 a las 12:44pm, fue efectivamente recibido por ella el 30 de julio de 2014.
El 1 de octubre de 2014 la recurrente presentó el recurso de revisión de epígrafe y a propósito de la jurisdicción de este foro para acogerlo indicó textualmente:
La decisión se notificó a la apelante el 30 de julio de 2014 por correo certificado. Se presentó moción de reconsideración el 19 de agosto de 2014, esto es, dentro de los 20 días de notificarse la decisión. Transcurridos quince días desde que se presentó la reconsideración sin que se tomase acción, el 3 de septiembre comenzaron a correr los 30 días de revisión ante este Tribunal de Apelaciones.
El examen cuidadoso del expediente elucida una realidad alterna a la que percibe la recurrente y...
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